MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA CIPRESES SpA

RUT 76120241-3 CVE 2514951
Fecha instrumento
18 de junio de 2018
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2018
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
3ª Notaria de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la 3ª Notaria de Rancagua, domicilio Calle Campos Nº 377, certifico por escritura pública hoy, ante mí, comparecen: don VICTOR MANUEL MUÑOZ BRIONES, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad número 12.300.127-3, con domicilio en calle Agusto D’ Halmar número once, Mirador Andino, comuna de Machali practicó saneamiento de Constructora Cipreses SpA, constituida por escritura pública de fecha 18 junio del año 2018 escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Eugenio del Real Armas, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de junio del año 2018 e inscrito a fojas 49.057 número 25.391 del Registro de Comercio del año dos mil 2018 del Conservador de Comercio de Santiago., y últimamente modificada en una sociedad por acciones, de aquellas contempladas y normadas por los artículos 348 y 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo el mismo rut 76.120.241-3, activos, pasivos, derechos y obligaciones como indica extracto inscrito a fojas cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve número veinte mil ciento once del Registro de Comercio del año dos mil veintidós. Además, el compareciente suscribió con fecha 20 de abril del año 2023, escritura de saneamiento de Transformación de Sociedad., según consta de escritura pública Notario Rancagua Daniel Mondaca Pedrero y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo del Año 2023, donde subsanaba y saneaba los vicios formales en que se incurrió en la escritura de la transformación y modificación, en la edición número cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, De conformidad con lo preceptuado por la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear dicho saneamiento de sociedad en el sentido de obligarse a inscribir dentro del plazo legal el extracto de saneamiento de transformación, donde subsanaba los errores contenidos en la escritura de transformación, ello da cuenta la cláusula anterior, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo . Rancagua, 24 de junio de 2024.