MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Tech Building SpA

RUT 77719778-9 CVE 2514480
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
28 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de junio de 2024
Repertorio
61366-2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 28 de junio del año 2024, ante el suplente don Alvaro German Orellana Jara, bajo repertorio N° 61.366-2024, Francisco Javier Alliende Cruz, Felipe Neftalí Cruz Alliende y Benjamin Alliende Cruz, todos domiciliados en calle Las Carretas 1885, Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Tech Building SpA, sociedad inscrita a 15.252, número 7206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, que cuenta con un capital de $500.000, dividido en 100 acciones, debidamente suscritas y pagadas, modificaron los estatutos sociales de esta última, en lo siguiente: Uno. Modificar el nombre de la sociedad de Tech Building SpA a Edify SpA, modificando, en consecuencia, el artículo primero de los Estatutos como sigue: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de EDIFY SpA.”. Dos. Aumentando el capital social desde la suma de $500.000, dividido en cien acciones, a la suma de $75.500.000, dividido en 10.100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a través de la emisión de 10.000 acciones de pago quedando el artículo quinto como sigue: ““Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $75.500.000, moneda corriente nacional, dividido en 10.100 acciones, todas nominativas, con derecho a voto, de única serie y sin valor nominal suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes debidamente valorizados. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. El pago de las acciones podrá hacerse en dinero efectivo o en especie, con cargo a utilidades, créditos o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, cualquier clase de derechos sobre éstos, mediante el aporte de tecnología, procesos industriales, know-how, asesoría y/o trabajo o industria, que deberán valorizarse de común acuerdo por los accionistas al momento del aporte, y a falta de este acuerdo, se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de conflictos sociales.”. Demás modificaciones no son materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura, siguen plenamente vigentes los estatutos sociales. El Notario autorizante certifica, además, que los comparecientes son los únicos accionistas de la sociedad “Tech Building SpA” de acuerdo con el mérito del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, tenido a la vista. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2024.