SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 18 junio 2024, bajo el Rep.N°2091,ante mí, don LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE por sí y en representación de don RODRIGO FERNANDO ENRIONE FUENTES; don PABLO CRISTOBAL GUNDELACH ENRIONE, por sí y en representación de TRANSPORTES PATYNKA LIMITADA, y doña ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, todos domiciliados en Pedro de la Gasca N°19, Lomas de San Andrés, Concepción; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintisiete guion siete, constituida por escritura pública de fecha quince de julio de dos mil dieciséis otorgada ante notario público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, repertorio número tres mil ciento setenta y tres, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil quinientos cincuenta y uno, número mil trescientos treinta y tres del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de veintinueve de julio de dos mil dieciséis. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis ante notario público don Juan Espinosa Bancalari, repertorio número seis mil cuarenta y siete, cuya publicación en el Diario Oficial se realizó el veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis, e inscrita a fojas dos mil novecientos setenta y cinco vuelta, número dos mil cuatrocientos noventa y tres, del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en el siguiente sentido: UNO. ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cincuenta coma cincuenta y dos por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes cuarenta y nueve por ciento de los derechos que tiene en la sociedad SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos veinte pesos que la cedente declara haber recibido a su más entera y completa satisfacción. DOS. ROSSANA MOIRA ANDREA ENRIONE FUENTES, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a PABLO CRISTOBAL GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cuarenta y nueve coma cuarenta y ocho por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al cuarenta y ocho por ciento de los derechos que tiene en la SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de dos millones trescientos noventa y nueve mil setecientos ochenta pesos que la cedente declara haber recibido a su más entera y completa satisfacción. TRES. RODRIGO FERNANDO ENRIONE FUENTES, debidamente representado, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a PABLO GUNDELACH ENRIONE, quien acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de sus derechos que tiene en la sociedad, equivalentes al uno por ciento de los derechos que tiene en la SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos que la cedente declara haber recibido a su más entera y completa satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos han quedado como únicos socios de la SERVICIOS EMPRESARIALES MET LIMITADA, los siguientes, con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, con un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales; b) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, con un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales y c) TRANSPORTES PATYNKA LIMITADA, con un dos por ciento de los derechos sociales. CUATRO. Se modifica la cláusula cuarta en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social y de la sigla, corresponderá indistintamente a PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE y LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, con las facultades mencionadas en escritura extractada. QUINTO. Se modifica la cláusula quinta quedando su redacción de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA.- El capital de la sociedad será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente forma: a) PABLO CRISTÓBAL GUNDELACH ENRIONE, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos que se encuentran pagados y enterados completamente en caja social. B) LUIS ALBERTO GUNDELACH ENRIONE, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, que se encuentran pagados y enterados completamente en caja social. C) TRANSPORTES PATYNKA LIMITADA, la suma de cien mil pesos que se encuentran pagados y enterados completamente en caja social”. Capital: $5.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 27 junio 2024.