CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RESTAURANT YONGSHENG LIMITADA

RUT 22793368-2 CVE 2514428
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2024
Notario
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Domicilio
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
E) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y/o goce de bienes muebles e inmuebles por cualquier título permitido por la Ley para la realización de su
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno

Objeto social

F) Otros tipos de venta al por menor y mayor relacionadas con el

Administración

Corresponderá a don SHENGCAI LIANG, el que, anteponiendo la razón social a su firma, podrá realizar todos los actos concernientes al giro ordinario de la sociedad con todas las facultades necesarias para tal efecto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“RESTAURANT YONGSHENG LIMITADA” CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles, designado por Ministerio de Justicia y Derechos humanos, según decreto número ochenta y seis de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés; con oficio en calle Lautaro trescientos veinticinco local cuatro y cinco, ciudad de Los Ángeles, certifico: Que por escritura pública de fecha 27.06.2024, otorgada ante mí, don SHENGCAI LIANG, chino, casado, chef, cédula de identidad extranjera N°22.793.368-2; y doña CAICHANG LIN, china, casada, dueña de casa, cédula de identidad extranjera N°23.457.669-0, ambos domiciliados en calle Simón Bolivar N°3180, Maipú, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social “RESTAURANT YONGSHENG LIMITADA”, Nombre de fantasía “YONGSHENG LTDA.”. El objeto será: A) La prestación de toda clase de servicios del área gastronómica, específicamente de comida china, tales como la producción, elaboración, envasado, almacenamiento, compraventa, comercialización, importación y exportación de toda clase alimentos que sirvan para el consumo humano. B) Prestación de servicios de banquetería, producción y venta de toda clase de actividades que digan relación con el arte culinario, restaurantes, gastronomía, y servicios de todo tipo de comida y alimentos al público en general. C) Comercializar, comprar, vender elaborar, preparar, producir, distribuir, exportar, importar y realizar operaciones afines y complementarias a la gastronomía china y cualquier otra clase de productos alimenticios. D) Construcción, instalación, explotación, dar y tomar en arrendamiento establecimientos de restaurantes, bar, centros de eventos, locales de todo tipo de comercio en general, o cualquier clase de establecimientos destinados a la atención de público en donde sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, ya sea para ser consumidas en el mismo local o para llevar, incluyendo el servicio de entrega a domicilio. E) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y/o goce de bienes muebles e inmuebles por cualquier título permitido por la Ley para la realización de su objeto social. F) Otros tipos de venta al por menor y mayor relacionadas con el objeto social. F) Toda otra actividad relacionada con todas las anteriores que los socios de común acuerdo determinen. Domicilio. Los Ángeles, pudiendo abrir otras sucursales en otras ciudades. Administración y uso de la razón social. Corresponderá a don SHENGCAI LIANG, el que, anteponiendo la razón social a su firma, podrá realizar todos los actos concernientes al giro ordinario de la sociedad con todas las facultades necesarias para tal efecto. Capital. $3.000.000, a) SHENGCAI LIANG, aporta $2.000.000, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social; y b) CAICHANG LIN, aporta $1.000.000, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social. Duración. 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 27 de junio de 2024.