MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DOÑA ISIDORA LIMITADA

RUT 77861484-7 CVE 2514358
Capital
$1.610.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2024
Repertorio
1750-2024
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.610.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 27 de Junio de 2024, bajo el repertorio N°1.750-2024, ante mí, RICHARD MARCELO CRUCES PEREZ, por si y en representación de INMOBILIARIA CRUCES LIMITADA, ambos Blanco 155, oficina B, Penco; LORETO ANDREA GUTIERREZ INOSTROZA y JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIERREZ, ambas Avda. John Macnab N°3092, San Pedro de la Paz, acordaron modificar INMOBILIARIA DOÑA ISIDORA LIMITADA, r.u.t. 77.861.484-7, constituida escritura pública 01-03-2024 ante Notario Público Concepción, Ricardo Salgado Sepúlveda, extracto inscrito fojas 13 N°10 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Penco año 2024, publicado D.Of. 07-03-2024. Capital suscrito $1.610.000.000, siguiente sentido: DE LA CESION DE DERECHOS.- RICHARD MARCELO CRUCES PEREZ, con el consentimiento otros socios, vende, cede y transfiere 100% participación social, equivalente al 1% del capital social total a JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIERREZ, compra, acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura. Conforme a lo expuesto, la sociedad ha quedado integrada por INMOBILIARIA CRUCES LIMITADA, con el 98% del capital social total, LORETO ANDREA GUTIERREZ INOSTROZA, con el 1% del capital social total; y JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIERREZ, con el 1% del capital social total, quienes en este acto acuerdan introducir siguientes modificaciones al estatuto social: a) En cuanto al domicilio de la sociedad se establece en Concepción, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero; y b) En cuanto a la administración, representación y el uso de la razón social, exclusivamente LORETO ANDREA GUTIERREZ INOSTROZA, facultades según escritura constitución social salvo para vender, permutar, aportar y en general enajenar toda clase de bienes de la sociedad muebles e inmuebles, corporales e incorporales, constituir usufructos, hipotecas y prendas sobre toda clase de bienes de la sociedad, así como constituir a la sociedad en fiadora, codeudora, aval u otra forma cualquiera en que la sociedad garantice obligaciones de los socios o de terceros y en general para otorgar cauciones reales o personales para garantizar obligaciones de los socios o de terceros extraños a la sociedad, deberá actuar conjuntamente con doña JOSEFA ISIDORA CRUCES GUTIERREZ. En lo no modificado subsiste íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones no requieren extracto. Concepción, 02 de Julio de 2024.