CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERRER, MURÚA Y CANEO ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA

CVE 2514443
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2024
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2024
Notario
Raúl Farren Paredes
Oficio
Primera Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
estará ubicado en la ciudad de Viña del Mar. Razón FERRER, MURÚA Y CANEO ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA
Duración
de cinco años, renovables automática y sucesivamente por iguales períodos, salvo que cualquiera de los socios manifestare su intención de ponerle término, mediante una declaración que deberá formularse por Escritura Pública, la cual el socio declarante hará anotar al margen de la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad

Objeto social

dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas, a la prestación de servicios propios de la profesión de Arquitectura, Construcción y Actividades Conexas de Consultoría Técnica, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; el desarrollo de otras actividades complementarias o anexas con las anteriores y, en general, cualquiera otra que acuerden los socios, pudiendo efectuar todas las actividades que están relacionadas, directa o indirectamente, en el actualidad o en el futuro, con este giro; y efectuar cualquier otra actividad relacionada o a fines con las anteriores o cualquier acto de comercio o actividad que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, don GONZALO ANDRÉS FERRER BRITO, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho guion K, don MARCOS ANTONIO MURÚA DANYAU, chileno, divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos veinte dos mil doscientos cuarenta y tres guion uno y don ARTURO GONZALO CANEO FIGUEROA, chileno, viudo, arquitecto, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres guion cinco, constituyeron una Sociedad Comercial de responsabilidad limitada, con arreglo a las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho del catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores. Domicilio: estará ubicado en la ciudad de Viña del Mar. Razón FERRER, MURÚA Y CANEO ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA; sin perjuicio de lo cual podrá actuar y operar válidamente y para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de CHMH Y/O CHECK MY HOME Y CÍA. LTDA, pudiendo usar dichos nombres, ante todo tipo de personas Naturales o Jurídicas, inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas, a la prestación de servicios propios de la profesión de Arquitectura, Construcción y Actividades Conexas de Consultoría Técnica, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; el desarrollo de otras actividades complementarias o anexas con las anteriores y, en general, cualquiera otra que acuerden los socios, pudiendo efectuar todas las actividades que están relacionadas, directa o indirectamente, en el actualidad o en el futuro, con este giro; y efectuar cualquier otra actividad relacionada o a fines con las anteriores o cualquier acto de comercio o actividad que acuerden los socios. Capital: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, aportando don Gonzalo Andrés Ferrer Brito, don Marcos Antonio Murúa Danyau y don Arturo Gonzalo Caneo Figueroa la suma de $500.000 pesos cada uno respectivamente, que enteran en este acto en dominio a la sociedad. Duración: de cinco años, renovables automática y sucesivamente por iguales períodos, salvo que cualquiera de los socios manifestare su intención de ponerle término, mediante una declaración que deberá formularse por Escritura Pública, la cual el socio declarante hará anotar al margen de la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad. Demás estipulaciones en ella. En Viña del Mar, 19 de junio de 2024.