Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
- Repertorio
- 18741-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo explotar y desarrollar sistemas eléctricos, de su propiedad o de terceros, destinados al transporte o transmisión de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y permisos respectivos y ejercer todos los derechos y facultades que la legislación confiera a las empresas eléctricas. Se comprende en el objeto social la comercialización de la capacidad de transporte de líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociados a ellas, con el objeto de que las centrales generadoras, tanto nacionales como extranjeras, puedan transmitir la energía eléctrica que producen y llegar hasta sus centros de consumo; la prestación de servicios de consultoría en las especialidades de ingeniería y de la gestión de empresas relacionadas con su objeto exclusivo; y el desarrollo de otras actividades comerciales e industriales que se relacionen con el aprovechamiento de la infraestructura destinada a la transmisión eléctrica. En el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá actuar directamente o a través de sus sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 21 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°18.741-2024, Benjamín Pérez Arrieta, cédula de identidad N°13.882.943-K, en representación de ENERGY INTERSOL 8, S.L., Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N°59.315.450-5, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: Dudu SpA, en adelante la “Sociedad”. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones en otros lugares, tanto en el país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo explotar y desarrollar sistemas eléctricos, de su propiedad o de terceros, destinados al transporte o transmisión de energía eléctrica, pudiendo para tales efectos obtener, adquirir y gozar las concesiones y permisos respectivos y ejercer todos los derechos y facultades que la legislación confiera a las empresas eléctricas. Se comprende en el objeto social la comercialización de la capacidad de transporte de líneas y de transformación de las subestaciones y equipos asociados a ellas, con el objeto de que las centrales generadoras, tanto nacionales como extranjeras, puedan transmitir la energía eléctrica que producen y llegar hasta sus centros de consumo; la prestación de servicios de consultoría en las especialidades de ingeniería y de la gestión de empresas relacionadas con su objeto exclusivo; y el desarrollo de otras actividades comerciales e industriales que se relacionen con el aprovechamiento de la infraestructura destinada a la transmisión eléctrica. En el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá actuar directamente o a través de sus sociedades filiales o coligadas, tanto en el país como en el extranjero. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por ENERGY INTERSOL 8, S.L. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 27 de junio de 2024.