CARLOS SANHUEZA ACADEMIA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la décima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- CS ACADEMIA LTDA
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías, consultoría y servicios, relacionados con la actividad y desarrollo empresarial en general, charlas, cursos, capacitaciones en vivo y a través de plataformas tecnológicas, ventas de cursos y aplicaciones online, formación, coaching y mentoring; personales y grupales; sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero. Administración, representación y
Administración
corresponde exclusivamente a don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, y a don MATÍAS IGNACIO SANHUEZA BOCIC, quienes actuando en individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la décima Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2024, ante mí, don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, C.I. N° 7.245.172-4 por si y en representación de MATÍAS IGNACIO SANHUEZA BOCIC, C.I. N° 16.099.854-7, ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores 1700, piso 23, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: CARLOS SANHUEZA ACADEMIA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA. Nombre de Fantasía: CS ACADEMIA LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías, consultoría y servicios, relacionados con la actividad y desarrollo empresarial en general, charlas, cursos, capacitaciones en vivo y a través de plataformas tecnológicas, ventas de cursos y aplicaciones online, formación, coaching y mentoring; personales y grupales; sea que los servicios los ejecute por sí misma o a través de profesionales que contrate para ese efecto, en Chile o en el extranjero. Administración, representación y uso de la razón social: corresponde exclusivamente a don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, y a don MATÍAS IGNACIO SANHUEZA BOCIC, quienes actuando en individual e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: un millón de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) don CARLOS RAFAEL GERARDO SANHUEZA MORENO, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de quinientos mil pesos; y, b) don MATÍAS IGNACIO SANHUEZA BOCIC, entera el cincuenta por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de quinientos mil pesos. La sociedad declara recibir satisfactoriamente los aportes en dinero en efectivo. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2024.