MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANTONIO DABDOUB Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79544110-7 CVE 2514447
Fecha instrumento
8 de mayo de 2024

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2024
Notario
RAMON GARCIA CARRASO
Domicilio
Rengo 444

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ANTONIO DABDOUB Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 79544110-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASO, Notario Público, Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2024, Rep. Nº 5024, ante mí, doña MYRNA ANGELINA AUDOJ FRIXIONE, hondureña, empresaria, domiciliada en Chiguayante, calle Sanders número diez, departamento mil cuatrocientos siete, por sí y como mandataria de DARÍO ANDRÉS DABDOUB AUDOJ, domiciliado en Ricardo Lyon número dos mil ochocientos treinta, departamento número setenta y cuatro, Ñuñoa, Santiago; MYRNA MELISSA DABDOUB AUDOJ, domiciliada en Cholguague, casa cinco, camino a Santa Bárbara, Los Ángeles; y MARIO ADRIÁN DABDOUB AUDOJ, domiciliado en Chiguayante, calle Sanders número diez, departamento mil cuatrocientos siete; exponen que modifican la sociedad ANTONIO DABDOUB Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.544.110-7, inscrita a fojas 1219 vuelta número 612 en el Registro de Comercio de Concepción del año 1984. Hasta la fecha la sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales consta en escritura pública otorgada en el notario Interino de don Francisco Molina Valdés don CARLOS ROBERTO ÁLVAREZ NÚÑEZ con fecha 26 de diciembre de 2008, cuyo extracto se inscribió a fojas 34 vuelta número 28 del Registro de Comercio de Concepción del año 2009 y que se publicó también en extracto en el Diario Oficial de fecha 13 de enero de 2009. Con fecha 05 de febrero de 2020 falleció el socio don Antonio Dabdoub Adauy, la posesión efectiva de la herencia testada quedada a su fallecimiento, se concedió por sentencia de fecha 14 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rol V-19-2022 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2022, a fojas 2834 vuelta, número 2164, concedida a sus herederos testamentarios doña Myrna Angelina Audoj Frixione, y sus hijos Darío Andrés, Myrna Melissa y Mario Adrián, todos Dabdoub Audoj. En el testamento se asignó a la cónyuge sobreviviente la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición y la mitad legitimaria se distribuyó entre los herederos. En consecuencia los herederos pasan a ser socios en esta sociedad modificándose por tanto la cláusula OCTAVA del pacto social por lo siguientes: “CLÁUSULA OCTAVA: El capital social asciende a la suma de doscientos cuarenta y cinco mil pesos aportado por los socios en los siguientes montos y proporciones: a) Don Mario Adrián Dabdoub Audoj aportó la suma de veintinueve mil pesos, equivalente aproximadamente al once coma ocho mil trescientos sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; b) Don Darío Andrés Dabdoub Audoj aportó la suma veintinueve mil pesos, equivalente aproximadamente al once coma ocho mil trescientos sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; c) Doña Myrna Melissa Dabdoub Audoj aportó la suma de veintinueve mil pesos, equivalente aproximadamente al once coma ocho mil trescientos sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; d) Doña Myrna Angelina Audoj Frixione aportó la suma de noventa y ocho mil pesos, equivalente aproximadamente al treinta y nueve como novecientos noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, y e) Inversiones Dabdoub Limitada aportó la suma de sesenta mil pesos, equivalente aproximadamente al veinticuatro coma cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales. Todos los referidos aportes ya han sido íntegramente enterados en la caja social. En lo no modificado, rige el pacto social inicial. Concepción, Junio 28 de 2024.