Ugarte y Cid SpA
Instrumento
- Notario
- JUAN PAULO VERA MONTERO
- Oficio
- Primera Notaría de Macul
- Comuna
- Macul
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y)o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados.”, del estatuto de la sociedad, por la siguiente nueva cláusula: “ARTÍCULO CUARTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PAULO VERA MONTERO, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de Macul, suplente del Titular don Juan Facuse Heresi, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de esta fecha 18 de junio del 2024, ante mí, los señores JESSICA IVONNE UGARTE CID, YERKO ALEX CONSTANZO UGARTE, y BRUNO ESTEFANO CONSTANZO UGARTE, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Cariola 3590, comuna de Macul, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “Ugarte y Cid SpA”, lo cual se acredita con el libro de accionistas de la sociedad, tenido a la vista, acordaron modificar la sociedad "UGARTE Y CID SpA", inscrita a fojas 6.856, número 3.335 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. La modificacion consiste en: modificar el objeto de la sociedad, modificando y sustituyendo el “ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de las siguientes actividades, tanto en Chile como en el extranjero: a) Prestación de toda clase de servicio de Jardín Infantil y Sala Cuna, la inversión en establecimientos educacionales, pudiendo impartir en ellos educación básica, media o técnica diurna, vespertina y nocturna en calidad de cooperadores de la función educadora del Estado; b) La inversión, compra, venta y arrendamiento, en cualquier forma y en cualquier título, de toda clase de bienes raíces o inmuebles, y; c) Cualquier otra actividad o negocio que decidan y/o acuerden los accionistas, sea que se relacione directa o indirectamente con los objetos antes señalados.”, del estatuto de la sociedad, por la siguiente nueva cláusula: “ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicio de Sala Cuna y Jardín Infantil”.- La anterior es la única modificación que se introduce en la sociedad. Todo lo que no se modifica por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del estatuto de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de junio del 2024.