TECNOLOGÍAS GUAU SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Repertorio
- 2942-2024
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15 a Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de 15 a Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, Local 101 y 102, Providencia, certifica: Por Escritura Pública de fecha 26 de junio de 2024, Repertorio N° 2942 - 2024, otorgada ante mí, DIEGO ANDRÉS SOLARI MARTENS, FRANCISCO ANTONIO SUÁREZ SALAS y RAFAEL EDUARDO TORO VELASCO, modificaron Sociedad por Acciones TECNOLOGÍAS GUAU SpA, constituida por escritura pública de 2 de abril 2024 ante este Notario R. Alfredo Martin Illanes y cuyo extracto se inscribió a fojas 28.204 N° 11.985 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2.024. En virtud de escritura que extracto: Uno) Se reemplazó el artículo quinto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: la duración de la sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida”. Dos) Se acordó complementar el artículo décimo de los Estatutos Sociales, quedando este de la siguiente manera: “Artículo Décimo: los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias de accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Mientras la sociedad tenga una sola accionista, será ésta quien mediante carta instruirá al administrador respecto de todas las materias de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis son materias de juntas ordinarias o extraordinarias. Las juntas ordinarias de accionistas se celebrarán una vez al año dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. para la celebración de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, se podrá utilizar sistemas o medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren físicamente presentes en el lugar de celebración de la respectiva junta de accionistas, siempre que dichos sistemas o medios garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en ella, debiendo dejarse constancia en el acta, tanto de la identidad de los accionistas que participaron en la junta y en la votación de los acuerdos adoptados, utilizando dichos sistemas o medios tecnológicos, como de la individualización de estos últimos”. Tres).- Se acordó reemplazar el artículo undécimo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Artículo Undécimo: La citación a Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas se hará por medio de correo electrónico enviado por los administradores a cada uno de los accionistas, con la anticipación mínima de quince días a la fecha de realización de la Junta. Sin necesidad de formalidad de citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad”. Cuatro) Se acordó modificar el artículo duodécimo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Artículo Duodécimo: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo que la Ley o estos Estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número. El correo electrónico por el que se comunique la segunda citación sólo podrá enviarse una vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación y, en todo caso, la nueva Junta deberá ser convocada para dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha fijada para la Junta no efectuada. Las Juntas serán presididas por uno de los administradores de la sociedad o por el que haga sus veces.”. Cinco) Se acordó eliminar el Título Sexto: oferta de compra de acciones. En lo no modificado se mantuvieron los estatutos sociales vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2.024.