MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MAZ SpA

RUT 77122646-9 CVE 2513633
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2024
Repertorio
1467-2024
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.467-2024 de fecha 18 de Junio del año 2024 ante mí la sociedad B4 SpA, representada por don DIEGO MARCELO ZAPATA ROJAS; la sociedad INVERSIONES ASTILLA SpA, representada por don IGNACIO ENRIQUE CALLEJAS CALLEJAS; la sociedad MOLE SpA, representada por don MATÍAS SEBASTIÁN HIDALGO VENEGAS; la sociedad ACONCAGUA SpA, representada por don ANGELO ALESSANDRO YORI NOBILE, todos domiciliados en Huanhualí N° 777, La Serena; modificaron sociedad por acciones “MAZ SpA”, Rut. N° 77.122.646-9 constituida escritura pública 21 enero 2020, extracto publicado D.O. 42.561, inscrita fojas 6.654 Nº 3.607, Registro Comercio Santiago, 2020; modificada por escritura pública de 06 de mayo de 2020, suscrita ante el notario Público de La Serena don Jesús Osses Reveco, suplente del titular don Oscar Fernández Mora, cuyo extracto se publicó en el D.O. 42.662 y se inscribió a fojas 31.185 N° 15.481 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020; cuyo capital social, asciende a la suma de $6.000.000.-, en siguiente sentido: UNO) Modificación del título tercero, relativo a la administración de la sociedad, dejando sin efecto los artículos 11 a 16, ambos inclusive, reemplazadas por texto indicado en escritura extractada, que en lo medular expresa que la administración y representación se radica en 4 administradores, los que podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, sin embargo, todo acto o contrato que suponga la adquisición o enajenación de bienes raíces, la constitución de la sociedad como fiadora, aval, o deudora principal de obligaciones propias o de terceros, la participación en empresas, sociedades, corporaciones y cualesquiera clases de personas jurídicas, sea como constituyente o integrándose a una persona jurídica ya existente, así cómo la constitución de prendas, hipotecas u otras garantías reales en favor de terceros, y toda operación que suponga comprometer financieramente a la sociedad en obligaciones que superen las 250 unidades de fomento, requerirá la firma conjunta de tres de los cuatro administradores de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 26 de Junio del año 2024.-