COMERCIAL RODINI LIMITADA
Instrumento
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Administración
Se acuerda por los únicos y actuales socios, modificar cláusula Sexta; en lo futuro, la administración y el uso de la razón social, corresponderá a los socios doña ELIZABETH DEL ROSARIO LINDEMANN, y a don ALEJANDRO EUGENIO ROSALES DÍAZ, con las facultades, y en los términos fijados en aquella cláusula; quienes podrán actuar de manera conjunta, o bien, individualmente. En todo lo no modificado, continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad. Capital constitutivo $1.500.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular 9ª Notaría Santiago, Teatinos 333, entrepiso, certifico: Por escritura de fecha 21 Junio 2.024, ante suplente de este oficio, José Gabriela Araya Maggi,mí, doña NICOLE ANDREA MARCHANT LOLAS, c.i.nº: 18.932.715-K, domiciliada en Calle Rinconada 291, departamento 604, Edificio B, comuna de Huechuraba; doña ELIZABETH DEL ROSARIO LINDEMANN COBO, c.i.nº: 7.818.695-K, y don ALEJANDRO EUGENIO ROSALES DÍAZ, c.i.nº: 8.342.406-0, ambos con domicilio en Camino De La Fuente Sur 7665, comuna de Peñalolén, modifican sociedad, “COMERCIAL RODINI LIMITADA”, nombre de fantasía, “RODINI LTDA.”, RÚT Nº: 76.538.699-3, inscrita a fs. 4.383, Nº 2.628, del año 2016, R. Comercio Santiago. Doña NICOLE ANDREA MARCHANT LOLAS; titular del 50% derechos sociales; los vende, cede y transfiere; retirándose de la misma; con el total acuerdo de su consocia, a don ALEJANDRO EUGENIO ROSALES DÍAZ, en $750.000.- Dado lo anterior; quedan como únicos y actuales socios; doña ELIZABETH DEl ROSARIO LINDEMANN COBO, con el 50 % de los derechos sociales, y don ALEJANDRO EUGENIO ROSALES DÍAZ, con el restante 50%. MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Se acuerda por los únicos y actuales socios, modificar cláusula Sexta; en lo futuro, la administración y el uso de la razón social, corresponderá a los socios doña ELIZABETH DEL ROSARIO LINDEMANN, y a don ALEJANDRO EUGENIO ROSALES DÍAZ, con las facultades, y en los términos fijados en aquella cláusula; quienes podrán actuar de manera conjunta, o bien, individualmente. En todo lo no modificado, continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad. Capital constitutivo $1.500.000.-