CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS E INVERSIONES KOLBE SpA

CVE 2513488
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
27 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2024
Repertorio
3138-24
Notario
Evaldo Daniel Rehbein Utreras
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de prestación de servicios, consultorías, estudios y asesorías de carácter comercial, financiero y de negocios; la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, participación en sociedad, y la realización de toda clase de actos o negocios que conduzcan al cumplimiento de los fines señalados

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a un administrador designado por acuerdo de los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en adelante el “Administrador”, adoptado en junta de accionistas cuya acta se reduzca a escritura pública o mediante escritura pública a la que concurran accionistas que reúnan esa mayoría. La designación o sustitución del Administrador no constituirá una reforma de estatutos. El Administrador podrá a su vez actuar a través de sus propios apoderados o de uno o más delegados para la administración, quienes serán designados a través de escritura pública y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes, y para actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden. Se designó como Administrador a Diego Juan Bacigalupo Aracena y, para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, a María José Amenábar Peralta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público titular de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver N°225, oficina N° 302, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de junio de 2024, Repertorio N°3138-24, Diego Juan Bacigalupo Aracena y María José Amenábar Peralta constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “ASESORÍAS E INVERSIONES KOLBE SpA”, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía “KOLBE SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de prestación de servicios, consultorías, estudios y asesorías de carácter comercial, financiero y de negocios; la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, participación en sociedad, y la realización de toda clase de actos o negocios que conduzcan al cumplimiento de los fines señalados. Capital: El capital social será la cantidad de $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a un administrador designado por acuerdo de los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, en adelante el “Administrador”, adoptado en junta de accionistas cuya acta se reduzca a escritura pública o mediante escritura pública a la que concurran accionistas que reúnan esa mayoría. La designación o sustitución del Administrador no constituirá una reforma de estatutos. El Administrador podrá a su vez actuar a través de sus propios apoderados o de uno o más delegados para la administración, quienes serán designados a través de escritura pública y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes, y para actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden. Se designó como Administrador a Diego Juan Bacigalupo Aracena y, para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente, a María José Amenábar Peralta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para su legalización. Santiago, 27 de Junio de 2024.