MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLAR BIRKNER LIMITADA

RUT 76906040-5 CVE 2513247
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2024
Repertorio
7450/2024

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, abogado, Notario Titular de la 48ª de notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3076, oficina 601, Las Condes, Santiago, certifico, por escritura pública de fecha 18/06/2024, repertorio N° 7450/2024, ante mí: RODRIGO ARMANDO SOLAR BIRKNER, domiciliado en La Luma, número 1160, departamento 1101, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y SONIA KATHERINA ARANEDA ORELLANA, domiciliada en Edipo Rey, número 5725, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad SOLAR BIRKNER LIMITADA, acordaron lo siguiente: (1) SONIA KATHERINA vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad SOLAR BIRKNER LIMITADA, ascendentes a un 4%, a RODRIGO ARMANDO, quedando este último con un 99% de los derechos sociales y SONIA KATHERINA con un 1% . El precio de esta venta y cesión es de $40.000, que don RODRIGO ARMANDO paga en este acto, en dinero efectivo a la vendedora y cedente, quien declara recibirlo a su entera conformidad. (2) Como consecuencia de la cesión de derechos celebradas, los actuales socios de la sociedad SOLAR BIRKNER LIMITADA, acordaron modificar el pacto social en su cláusulas quinta, relativa a la administración, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a RODRIGO ARMANDO SOLAR BIRKNER, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con todas y cada una de las facultades descritas en la misma cláusula que se modifica. Además, los socios modifican la cláusula séptima, relativ a a las utilidades , en el sentido que éstas se reparti rán entre los socios de la siguiente manera: un 99% para RODRIGO ARMANDO SOLAR BIRKNER y un 1% para SONIA KATHERINA ARANEDA ORELLANA. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las es tipulaciones del pacto social. Capital de la sociedad: $1.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 24 de junio de 2024.