Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2024
- Repertorio
- 35636
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
comercialización, distribución, compra, venta, importación y exportación al mayor y detalle alimentos y productos de consumo masivo en toda su extensión, productos perecibles y no perecibles, sean estos nacionales o importados; por kilo, enlatados, envasados, embolsados, en su empaque original o detallado. Además de verduras, frutas, legumbres; productos piscícolas, avícolas y sus derivados: productos lácteos en forma detallada o al mayor, en sus distintas presentaciones, empaques y conservaciones; víveres, charcutería, delicias, así como de actividades relacionadas con el ramo. También la distribución de productos alimenticios de origen animal, marino, agrícola y vegetal en forma natural, congelados, secos, envasados, y a granel, así como el procesamiento de alimentos y sus derivados en todas sus formas para su consumo humano, y el desarrollo de otros. Así mismo se dedicará a la explotación de todo lo relacionado con panadería y pastelería, venta de comida, sándwiches, elaboración de empanadas, elaboración artesanal de tortas, postres y dulces caseros, frutos secos tales como Almendras, anacardos, avellanas, castañas, gevuinas, cacahuates, nueces, piñones, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, sésamo o ajonjolí, ciruelas pasas, dátiles, higos secos, orejones de albaricoque, uvas pasas. Para estos fines, la sociedad podrá empaquetar, arrendar, comprar, vender, contratar, distribuir, comercializar, importar, exportar e hipotecar productos, alimentos, materiales y equipos que se requieran para el adecuado funcionamiento de sus instalaciones, servicios y cumplimiento del
Administración
por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar a los administradores provisorios designados en la cláusula siguiente. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes.- Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Mientras la Junta de Accionistas no designe a otros administradores, ejercerá la administración el Gerente General. Gerente General: se designa a Sebastián Alejandro Infante Abdo, C.I.N°16.369.158-2. Juntas: se celebrarán en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales. Convocadas por el Administrador. Balance y Utilidades: 31 diciembre cada año. El Administrador aprobará una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada en el balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos independientes, si los hubiere. El balance se entenderá aprobados si no fueren objetados por alguno de los accionistas dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. Inspectores de Cuentas: Junta de Accionistas podrá nombrar a uno o más inspectores de cuentas, o bien auditores externos independientes. Disolución y Liquidación: no se disuelve por reunirse todas las acciones en un solo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura de fecha 12 de junio de 2024, Repertorio N°35.636, ante mi Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, el compareciente SEBASTIAN ALEJANDRO INFANTE ABDO, chileno, soltero, ingeniero en biotecnología, C.I.N°16.369.158-2, domicilio Hamlet 4225, departamento 101, Las Condes, Región Metropolitana, constituye una Sociedad por Acciones. El nombre o razón social de la sociedad será ROCKET FOODS SpA. Objeto: comercialización, distribución, compra, venta, importación y exportación al mayor y detalle alimentos y productos de consumo masivo en toda su extensión, productos perecibles y no perecibles, sean estos nacionales o importados; por kilo, enlatados, envasados, embolsados, en su empaque original o detallado. Además de verduras, frutas, legumbres; productos piscícolas, avícolas y sus derivados: productos lácteos en forma detallada o al mayor, en sus distintas presentaciones, empaques y conservaciones; víveres, charcutería, delicias, así como de actividades relacionadas con el ramo. También la distribución de productos alimenticios de origen animal, marino, agrícola y vegetal en forma natural, congelados, secos, envasados, y a granel, así como el procesamiento de alimentos y sus derivados en todas sus formas para su consumo humano, y el desarrollo de otros. Así mismo se dedicará a la explotación de todo lo relacionado con panadería y pastelería, venta de comida, sándwiches, elaboración de empanadas, elaboración artesanal de tortas, postres y dulces caseros, frutos secos tales como Almendras, anacardos, avellanas, castañas, gevuinas, cacahuates, nueces, piñones, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, sésamo o ajonjolí, ciruelas pasas, dátiles, higos secos, orejones de albaricoque, uvas pasas. Para estos fines, la sociedad podrá empaquetar, arrendar, comprar, vender, contratar, distribuir, comercializar, importar, exportar e hipotecar productos, alimentos, materiales y equipos que se requieran para el adecuado funcionamiento de sus instalaciones, servicios y cumplimiento del objeto social. En general la sociedad podrá realizar cualquier acto u operación de carácter comercial, agroindustrial e industrial y toda actividad general comercial, conexión, consecuencia o accesoria con el objeto. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar la Sociedad en calidad de propietaria, concesionaria, comodatario o como socio por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos o mediante cualquiera otra forma que la Sociedad establezca; no obstante lo anterior, la sociedad podrá desarrollar otros giros u objetos que la Junta de Accionistas determine en forma unánime. Domicilio: Santiago, sin perjuicio establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los estatutos.- Administración: por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar a los administradores provisorios designados en la cláusula siguiente. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes.- Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública y anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Mientras la Junta de Accionistas no designe a otros administradores, ejercerá la administración el Gerente General. Gerente General: se designa a Sebastián Alejandro Infante Abdo, C.I.N°16.369.158-2. Juntas: se celebrarán en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales. Convocadas por el Administrador. Balance y Utilidades: 31 diciembre cada año. El Administrador aprobará una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada en el balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos independientes, si los hubiere. El balance se entenderá aprobados si no fueren objetados por alguno de los accionistas dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. Inspectores de Cuentas: Junta de Accionistas podrá nombrar a uno o más inspectores de cuentas, o bien auditores externos independientes. Disolución y Liquidación: no se disuelve por reunirse todas las acciones en un solo accionista. Disposiciones Generales: dificultad entre accionistas, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin ulterior recurso, el que será nombrado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho. En el silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones del artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y las normas relativas a las sociedades anónimas. El capital social de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que el constituyente suscribe y paga íntegramente en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo.- De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital social. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Extracto redactado por la abogada Yamila Abdo Lizana. SANTIAGO, 18 de junio de 2024.