ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 1365-2024
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 20.659
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.365-2024 de fecha 06 de Junio del año 2024, ante mí doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, chilena, viuda, abogada, domiciliada calle Gerónimo Mendez 02, Departamento ochenta y uno, Torre dos, Condominio Costa Peñuelas 1, Coquimbo, cédula de identidad número nueve millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos guion seis (9.568.472-6); y doña VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, chilena, divorciada, relacionadora pública, domiciliada en Avenida del Mar Nº 2900, departamento Nº 507, La Serena, cédula de identidad y rol único tributario número doce millones ochocientos seis mil tres guion cero; por si y en representación de JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, chileno, casado, arquitecto, domiciliado en calle Los Cerezos Nº701, Ñuñoa, Santiago, cédula de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil novecientos noventa y ocho guion cinco; de don JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, chileno, soltero, administrativo, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos catorce guion cero, domiciliado en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, Villa Jordán, La Serena, y de doña XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogada, cédula de identidad doce millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada en calle Los Cedros número dos mil seiscientos noventa y nueve, La Serena, vienen en sanear la sociedad ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA, cuya denominación de fantasía es “Chile Negocios Limitada”, con el Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4). Por escritura pública Repertorio número mil quinientos veinticinco guion dos mil veintitrés (1.525-2023) de fecha veinte de junio del año dos mil veintitrés, ante el notario público don Alejandro Viada Ovalle, titular de la sexta notaría pública de comuna de La Serena, los comparecientes otorgaron escritura pública de Disolución y Liquidación sociedad Iturrieta y Alcayaga Compañía Limitada, mediante la cual pactaron lo siguiente: I.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. a) Que por escritura pública de constitución de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, anotada bajo el repertorio número dos mil setecientos diecinueve (2.719) de dos mil ocho suscrita ante el Notario don Alberto Mozo Aguilar, Abogado, Notario Público Titular de la ciudad de Santiago, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la ciudad de Coquimbo, bajo la razón social de “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, cuya denominación de fantasía es “Chile Negocios Limitada”, con el Rol Único Tributario setenta y seis millones veintiocho mil quinientos setenta y uno guion cuatro (76.028.571-4). Esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) bajo el número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) del año dos mil ocho (2008), un extracto de la referida escritura fue publicado en el Diario Oficial del día doce de mayo de dos mil ocho, edición número treinta y nueve mil cincuenta y nueve; b) la sociedad fue modificada con fecha once de julio del año dos mil trece, mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrealba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas sesenta y tres mil treinta y nueve (63039) número cuarenta y un mil quinientos setenta y cinco (41.575), del año dos mil trece (2013) en el Registro de Comercio de Santiago; c) la sociedad fue modificada por segunda vez, con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, mediante escritura pública otorgada ante el notario público don Mariano Torrelba Ziliani de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas diecisiete mil trescientos siete (17.307) número nueve mil seiscientos sesenta y dos (9.662), del año dos mil diecisiete en el Registro de Comercio de Santiago y d) la sociedad fue modificada por tercera vez, con fecha siete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura pública otorgada ante el notario público Reinaldo Villalobos Pellegrini de la comuna de Coquimbo, inscribiéndose a fojas ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis (89856) número cuarenta y seis mil cuatro (46.004), del año dos mil dieciocho (2018) en el Registro de Comercio de Santiago; e) En virtud de las referidas modificaciones los únicos socios de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPANIA LIMITADA” eran doña MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN y don JUAN EDUARDO ALCAYAGA DEL CANTO; f) Doña Mabel Natali Iturrieta Bacuñan posee un noventa por ciento de los derechos sociales y a su vez, don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, el restante diez por ciento de los derechos sociales. II.- Con fecha once de julio de dos mil veintiuno falleció don Juan Eduardo Alcayaga del Canto, inscribiéndose su defunción bajo el número novecientos veinticuatro en el registro de defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación. Con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, declarando como sus herederos a las siguientes personas: MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, en sus calidades de hijos del causante. La resolución exenta de posesión efectiva número diez mil trescientos setenta y cinco, se publicó con fecha quince de diciembre del año dos mil veintiuno y se inscribió al margen de la inscripción social de la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, según da cuenta inscripción de fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) año dos mil ocho, en el Registro de Comercio de Santiago, a cargo del Conservador de Bienes Raices de Santiago. III.- Con fecha siete de diciembre del año dos mil veintidós, los comparecientes de común acuerdo, suscribieron escritura pública de “Liquidación Comunidad Hereditaria Juan Eduardo Alcayaga del Canto”, otorgada ante el notario público titular de la sexta notaría de La Serena, repertorio número tres mil ciento doce guion dos mil veintidós del sexto bimestre del año dos mil veintidós; IV.- El porcentaje de derechos sociales en la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”, que correspondía al socio Juan Eduardo Alcayaga del Canto, fue adjudicado a sus herederos MABEL NATALI ITURRIETA BASCUÑAN, en calidad de cónyuge sobreviviente, con dos sextos (2/6) de dichos derechos sociales y VIVIANA MARGOTT ALCAYAGA CLAUSSEN, JUAN SEBASTIÁN ALCAYAGA CLAUSSEN, JOAQUIN IGNACIO ALCAYAGA CLAUSSEN, XIMENA DEL PILAR ALCAYAGA CLAUSSEN, con los restantes 4/6 de los referidos derechos, en partes iguales. V.- Los comparecientes de común acuerdo acuerdan disolver y liquidar la sociedad “ITURRIETA Y ALCAYAGA COMPAÑIA LIMITADA”. El extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y tres mil ochocientos doce (43.812) de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. A su vez, la inscripción conservatoria en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se practicó con fecha primero de abril del año dos mil veinticuatro, según da cuenta inscripción de fojas veintisiete mil doscientos treinta y ocho (27.238) número once mil quinientos sesenta y seis (11.566) año dos mil veinticuatro (2024) del referido registro. A su vez se anotó al margen de la inscripción de constitución de la sociedad de fojas diecisiete mil cuarenta y dos (17.042) número once mil quinientos cuarenta y tres (11.543) del año dos mil ocho (2008) del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En virtud de las fechas de publicación, del extracto en referencia y de la inscripción conservatoria citada, se produjo un vicio susceptible de saneamiento, por haber estar fuera de plazo, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 y 17 de la ley 20.659 y ley 19.499, con el objeto de corregir y sanear los vicios referidos, vienen en otorgar la presente escritura, ratificando todo lo obrado, y publicando e inscribiendo dentro de plazo, a fin que lo acordado en la referida escritura no tenga ningún tipo de vicio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 06 de Junio del año 2024.