INVERSIONES ARAYA Y YÁÑEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Repertorio
- 1272
- Notario
- CONSTITUCIÓN INVERSIONES ARAYA Y YÁÑEZ SPA RODRIGO CABRARA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $216.666 CLP
- Domicilio
- Comuna de Ovalle
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta dándolos en arrendamiento o subarrendamiento; c) En general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, amoblados o desocupados, su explotación y el desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, a nivel intelectual o material
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO | socio | 12611804-K | — | — | |
| VERLO ANTONIO ARAYA ARAYA | socio | 6355094-9 | — | — | |
| VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ | socio | 14313429-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN INVERSIONES ARAYA Y YÁÑEZ SPA RODRIGO CABRARA ALBARRAN, Notario Público titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre nº 328, de la comuna de Ovalle, certifica: Que, por escritura pública de fecha 18 de junio de 2024, Repertorio nº 1.272, otorgada ante mí, MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO, RUT 12.611.804-K, domicilio en Ruta Cinco Sur Km 96, comuna de Requínoa, y de paso en esta; don VERLO ANTONIO ARAYA ARAYA, RUT 6.355.094-9, domicilio en calle Los Pimientos N° 700, Villa Los Naranjos, comuna de Ovalle; y don VERLO ANTONIO ARAYA JOFRÉ, RUT 14.313.429-6, domicilio en Ruta Cinco Sur Km 96, comuna de Requínoa; constituyeron sociedad por acciones conforme a las disposiciones del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Nombre: “INVERSIONES ARAYA Y YÁÑEZ SPA”, pudiendo utilizar también, como nombre de fantasía, incluso ante los bancos, ARAYA Y YÁÑEZ SPA. Duración: Indefinida. Objeto: a) La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta dándolos en arrendamiento o subarrendamiento; c) En general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, amoblados o desocupados, su explotación y el desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, a nivel intelectual o material. Capital Social. Cuatrocientos dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. A) VERLO ARAYA ARAYA suscribe y paga 5200 acciones, equivalentes a un cincuenta y dos por ciento del capital, mediante el aporte en dominio de inmuebles individualizados en escritura, aporte que es tasado de mutuo acuerdo en la suma de $216.666.667; B) MARÍA CECILIA YÁÑEZ LORETO suscribe 2400 acciones, equivalentes a un veinticuatro por ciento del capital, por un valor total de cien millones de pesos. Las acciones suscritas deberán ser pagadas a la sociedad dentro del plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución; y C) VERLO ARAYA JOFRÉ suscribe 2.400 acciones, equivalentes a un veinticuatro por ciento del capital, por un valor total de cien millones de pesos. Las acciones suscritas deberán ser pagadas a la sociedad dentro del plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. En caso de que las acciones suscritas no sean pagadas por los accionistas dentro del plazo de cinco años, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Domicilio: Comuna de Ovalle. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 18 de junio de 2024.