IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Comuna
- Huechuraba
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 18 de junio de 2024, ante mí, Luz Verónica Anguita Ortiz y Francisco Germán Del Pino Cofré, ambos con domicilio Avenida Caciques Chilenos Norte 1228, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, modificaron IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2014 ante Notario de Santiago María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 20705 número 12857 del Registro de Comercio de Santiago año 2014, y publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2014-, en siguientes sentidos: A) Modifican la cláusula segunda del pacto social, relativa al objeto, que queda como sigue: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: la importación, exportación, compra, venta y distribución de toda clase de productos, artículos e instrumentos relacionados con el tema ecológico desde su inicio como materia hasta su posterior comercialización; la representación de empresas y compañías nacionales o extranjeras que tengan como parte de su filosofía la práctica de sustentabilidad ambiental y apego a las normas ambientales y ecológicas; y en general cualquier acto o negocio que los socios de común acuerdo determinen.”, y B) Incorporan, inmediatamente después del Artículo Segundo, lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 25 de junio de 2024.