MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA

RUT 76364669-6 CVE 2513366
Fecha instrumento
18 de junio de 2024
Notaría
Huechuraba

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2024
Comuna
Huechuraba

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 18 de junio de 2024, ante mí, Luz Verónica Anguita Ortiz y Francisco Germán Del Pino Cofré, ambos con domicilio Avenida Caciques Chilenos Norte 1228, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, modificaron IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN CEFFRA LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2014 ante Notario de Santiago María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 20705 número 12857 del Registro de Comercio de Santiago año 2014, y publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2014-, en siguientes sentidos: A) Modifican la cláusula segunda del pacto social, relativa al objeto, que queda como sigue: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: la importación, exportación, compra, venta y distribución de toda clase de productos, artículos e instrumentos relacionados con el tema ecológico desde su inicio como materia hasta su posterior comercialización; la representación de empresas y compañías nacionales o extranjeras que tengan como parte de su filosofía la práctica de sustentabilidad ambiental y apego a las normas ambientales y ecológicas; y en general cualquier acto o negocio que los socios de común acuerdo determinen.”, y B) Incorporan, inmediatamente después del Artículo Segundo, lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 25 de junio de 2024.