MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA BOCO LIMITADA

RUT 81161400-9 CVE 2512822
Fecha instrumento
11 de abril de 2024
Notaría
Santiago doña

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2024
Notario
d número trece millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos seis guion dos
Oficio
Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Comuna
Santiago doña

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, chilena, divorciada, Abogado, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos seis guion dos, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en calle Miraflores N°178, piso 5°, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha c, ante mí, doña GERTI MELITTA SPERINGER MASSMANN, doña DHARMA KAUR KHALSA, don GERHARD CORNELIUS RIEGEL BADE, doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER y doña MONIKA RIEGEL SPERINGER, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Presidente Kennedy 9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron escritura pública de “Da Cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales SOCIEDAD AGRÍCOLA BOCO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 32 vuelta número 18, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 1965, y acordaron lo siguiente: I. DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2024, otorgada en esta misma notaría, doña GERTI MELITTA SPERINGER MASSMANN y don GERHARD CORNELIUS RIEGEL BADE, donaron por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad, a sus hijas doña DHARMA KAUR KHALSA, doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER y doña MONIKA RIEGEL SPERINGER, la totalidad de los derechos de SOCIEDAD AGRÍCOLA BOCO LIMITADA, en partes iguales entre ellas. II. NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. Como consecuencia de las donaciones recién referidas, doña GERTI MELITTA SPERINGER MASSMANN y don GERHARD CORNELIUS RIEGEL BADE, se retiran de la sociedad, ingresando como socias doña DHARMA KAUR KHALSA, doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER y doña MONIKA RIEGEL SPERINGER. III. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de adecuar los estatutos sociales a la nueva composición social, las actuales y únicas socias de la SOCIEDAD AGRÍCOLA BOCO LIMITADA, en la especie, doña DHARMA KAUR KHALSA, doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER y doña MONIKA RIEGEL SPERINGER, introducen las siguientes modificaciones al pacto social: Uno) Se reemplaza el artículo primero, por el siguiente: “Artículo Primero: Se constituye entre doña DHARMA KAUR KHALSA, doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER y doña MONIKA RIEGEL SPERINGER una sociedad Agrícola Civil de responsabilidad limitada, cuya razón social es ‘Sociedad Agrícola Boco Limitada’ y cuyo domicilio será la ciudad de Valparaíso.” Dos) Se reemplaza el artículo tercero relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Tercero: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento cuarenta mil escudos que, en su equivalente a la fecha de la presente escritura, asciende a ciento cuarenta pesos, íntegramente enterados en arcas sociales y que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña DHARMA KAUR KHALSA, con el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; b) doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER, con el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; c) doña MONIKA RIEGEL SPERINGER, con el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social.” Tres) Se eliminan los artículos quinto, séptimo, décimo primero y décimo sexto, corrigiendo la numeración correlativa. Cuatro) Se incorpora en el artículo Sexto, pasando a ser el Quinto, que la administración corresponde también a doña MONIKA RIEGEL SPERINGER, y que, en caso de incapacidad, ausencia del país o fallecimiento de doña GERTI SPERINGER MASSMANN y de don GERHARD RIEGEL BADE, corresponderá a doña DHARMA KAUR KHALSA, a doña CLAUDIA RIEGEL SPERINGER, y a doña MONIKA RIEGEL SPERINGER; quienes deberán actuar al menos dos de ellas. En caso del ejercicio de ciertas facultades indicadas en los estatutos, se requerirá la actuación conjunta de las tres socias recién referidas. Se modificaron materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago., 12 de abril de 2024.