Inversiones y Comercial Petulkan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Repertorio
- 2356/2024
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en Viña del Mar, y de oficio en Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco – A, certifico que por escritura de fecha 31/05/2024, repertorio N°2.356/2024, ante Maximiliano Andrés Orrego Valenzuela, Notario Suplente de la Titular, comparecieron: doña María Lucy Cárdenas Bahamonde, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos quince mil quinientos setenta guión dos, domiciliada en calle La Paz número quinientos treinta y dos, Quilpué; doña Natalia Fabiola Vásquez Cárdenas, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos dos mil trescientos ochenta y cinco guión dos, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez número mil ciento noventa y nueve, departamento sesenta y dos, Condominio Parque del Sol, Quilpué; y don Enrique Christian Vásquez Cárdenas, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos mil setecientos treinta y dos guion seis, domiciliado en calle Trece Norte número ochocientos cincuenta y tres, departamento ochocientos tres, Viña del Mar; quienes acordaron respecto de la sociedad Inversiones y Comercial Petulkan Limitada, Rut N°76.122.478-6, inscrita a fojas 308 vta, número 309, Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Quilpué, correspondiente al año 2010, lo siguiente: i) la venta y cesión de la totalidad de los derechos sociales de doña María Lucy Cárdenas Bahamonde en favor de don Enrique Christian Vásquez Cárdenas y de doña Natalia Fabiola Vásquez Cárdenas; ii) la aceptación del retiro de la sociedad de doña María Lucy Cárdenas Bahamonde, quedando como únicos socios Enrique Christian Vásquez Cárdenas y Natalia Fabiola Vásquez Cárdenas; iii) la modificación de las siguientes cláusulas estatutarias por parte de los nuevos socios: a) Cláusula cuarta. La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá en forma indistinta y separada a doña Natalia Fabiola Vásquez Cárdenas y a don Enrique Christian Vásquez Cárdenas, con las facultades enunciadas en la cláusula quinta del estatuto social. b) Cláusula sexta. Capital. El capital social, ascendente a $5.000.000, los socios lo aportarán como sigue: el socio don Enrique Christian Vásquez Cárdenas se obliga a aportar la cantidad de $2.500.000, de los cuales aportó $450.000 y el saldo en los términos indicados en escritura extractada; la socia Natalia Fabiola Vásquez Cárdenas se obliga a aportar la cantidad de $2.500.000, de los cuales aportó $50.000 y el saldo en los términos indicados en escritura extractada. c) Cláusula Séptima. Los socios limitan su responsabilidad al monto total de sus respectivos aportes. d) Cláusula décimo segunda. AI treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un Balance General de las negociaciones sociales. Los beneficios y las pérdidas se distribuirán entre los socios en partes iguales, por mitades. Demás cláusulas en escritura extractada. En Viña del Mar, a 26 de junio de 2024.