Inmobiliaria e Inversiones Ramos - Canale García Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los señores Vicente Andrés Ramos García y Pedro Antonio García Eyheramendy, quienes actuando separadamente y compareciendo de la forma antes señalada y anteponiendo la razón social a su firma personal, o por medio de delegatarios o de mandatarios especialmente designados por ellos al efecto, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2024, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Maite García Eyheramendy, cédula de identidad N° 7.051.981-K, domiciliada en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 31, comuna de Vitacura; Margarita Irene García Hernández, cédula de identidad N° 5.740.731-3, domiciliada en Av. Kennedy N° 4.820, dpto. 171, comuna de Vitacura y Vicente Andrés Ramos García, cédula de identidad N° 28.021.881-2, domiciliado en Las Hualtatas N° 5.375 dpto. 34 torre 1, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ramos - Canale García Limitada, inscrita fojas 73.066 N° 44.511 Registro Comercio de Santiago año 2014, en los siguientes términos: a) En virtud de cesión de derechos, socia Maite García Eyheramendy cedió 1% de sus derechos sociales a Vicente Andrés Ramos García, incorporándose esta último como nuevo socio, retirándose en consecuencia de la sociedad, socia Maite García Eyheramendy. b) Conforme a lo anterior, Margarita Irene García Hernández y Vicente Andrés Ramos García en su calidad de únicos socios, acordaron reemplazar: i) Artículo Cuarto estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000 que los socios aportan en las proporciones de 99%, doña Margarita Irene García Hernández, esto es, $1.980.000, y 1% don Vicente Andrés Ramos García, esto es, $20.000, aportes que se encuentran íntegramente suscrito y pagado al contado y dinero efectivo a la caja social por los socios, en la forma señalada”; ii) Primer párrafo del Artículo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualesquiera de los señores Vicente Andrés Ramos García y Pedro Antonio García Eyheramendy, quienes actuando separadamente y compareciendo de la forma antes señalada y anteponiendo la razón social a su firma personal, o por medio de delegatarios o de mandatarios especialmente designados por ellos al efecto, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó portador este extracto para legalización. Santiago, 19 de Junio del 2024.