FERIA DE ABASTOS LA COSTANERA DE COQUIMBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2024
- Notario
- JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad Feria de Abastos la Costanera de Coquimbo SpA | socio | 96733590-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, calle Juan Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña Marisol Katherina Milles Guerra, C.I. N°10.938.315-5, con domicilio en Coquimbo calle Maipu N°146, debidamente facultada, redujo a escritura pública, acta de junta extraordinaria de accionistas de 25 de abril de 2024, de la Sociedad Feria de Abastos la Costanera de Coquimbo SpA, RUT N°96.733.590-8, cuyo capital es la suma de $90.000.000, dentro de la cual se modifica los estatutos sociales en el siguiente sentido: 1°.- La agregación en el artículo noveno de los estatutos, la siguiente frase “y no tener ningún tipo de deuda con la sociedad, ya sea por concepto de arriendo, pagares, derecho a llaves u otros”. 2°.- En artículo décimo, la modificación del segundo párrafo en el sentido de que el pago de la dieta de cada director sea realizado en proporcionalidad a la cantidad de sesiones a las que efectivamente asiste cada director de las previamente convocadas. 3°.- La eliminación en cláusula décimo primera, de la limitación de que no se pueda escoger como director a alguien que haya renunciado previamente. 4°.- En clausula décimo tercera, la modificación de la cantidad mínima en la cual se debe reunir el Directorio mensualmente, de un mínimo de una sesión mensual, a un mínimo de ocho sesiones mensuales. 5°.- La eliminación, en artículo décimo séptimo del párrafo: “Con todo, los directores electos en conformidad a los estatutos y las leyes que rigen la presente sociedad, les quedara absolutamente prohibido transferir, ceder, enajenar o constituir cualquier otro derecho respecto de sus acciones, para un periodo de cinco años contados desde el término correspondiente de su mandato como directores”. 6°.- La modificación del Título cuarto de los estatutos respecto a la figura del Gerente General por la del Administrador. En concreto se modifica el texto del artículo vigésimo segundo y artículo vigésimo tercero por lo siguiente: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: ADMINISTRADOR: El directorio de la sociedad designará una persona con el título de administrador, el que podrá ser remunerado. El directorio está obligado a designar a una o más personas que individualmente o de forma separada, en ausencia del Administrador, lo representen en su calidad de tal, la que no será necesario acreditar por el interesado, pueda representar válidamente a la sociedad en toda la notificación que se le practiquen. El directorio, y la sociedad serán responsables de este cumplimiento en los términos del artículo cuarenta y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: Corresponderá al Administrador: A) Atender la administración general inmediata de la sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que recibe del Directorio; B) Dirigir y cuidar el orden interno económico de la sociedad; C) Cuidar y mantener el orden y al día los libros y registros de la sociedad; D) Presentar al Directorio, cada vez que este lo solicite, el balance, inventarios, estados de situación e informes completos sobre la marcha y desarrollo de los negocios; E) Actuar como Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas, practicar escrutinios y redactar las actas, F) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones de Directorio y a las Juntas de Accionistas, G)Representar judicialmente a la sociedad con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, H) Cumplir las obligaciones o deberes que el Directorio, estos estatutos o la Ley le imponen, I) Ejercer las demás facultades que el directorio le otorgue”, así como el reemplazo de las palabras “Gerente general” por la de Administrador” en artículos decimo primero, décimo séptimo, vigésimo primero, vigésimo cuarto, trigésimo trigésimo quinta, y en el epígrafe del título cuarto de los estatutos. 7°.- La eliminación, en clausula trigésimo segunda del segundo párrafo: “Un accionista o tercero que comparece a las reuniones, como máximo podrá representar hasta tres accionistas independiente del número de acciones que posea ese accionista que otorgo el poder”. 8°.- Agregar el artículo Octavo Bis: “Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de cinco años contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazo y condiciones siguientes: a) Transcurrido el plazo de cinco años antes señalado sin que se hubiere acreditado la existencia de herederos o legatarios interesados en las acciones, el gerente general de la sociedad procederá a citarlos mediante una publicación que hará en el Diario Oficial y otra en un diario distinto de circulación nacional. Entre ambas publicaciones no mediará un plazo superior a 10 días. El aviso de citación deberá contener los datos necesarios para individualizar al causante y a la sociedad. b) Transcurrido el plazo de 60 días contado desde la última publicación sin que se hubieren presentado herederos o legatarios del titular de dichas acciones, el Directorio, actuando como representante legal de ellos, venderá las acciones en remate”. Se pregunta a la asamblea y se aprueba de cambio de forma unánime en la votación. 9°.- agregar un artículo Trigesimo bis “Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a cinco años no hubieren cobrado los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas. Cuando haya cesado uno de los hechos mencionados, esas acciones deberán considerarse nuevamente para los fines antes señalados. La situación de no haberse cobrado dividendos en los periodos en que estos se produjeran será calificada por el Gerente de la Sociedad. La inasistencia a juntas extraordinarias de accionistas será certificada por presidente del Directorio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Coquimbo, 12 de Junio de 2024.-