FANTASÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOLEDAD BEATRIZ PEREZ VEGA, Notario Conservador y Archivero de Peralillo, con oficio en Avenida Hermanos Carrera 258, certifica: Por Escritura Pública otorgada ante doña LEISY PATRICIA TREJO LEIVA, Abogado, Notario Conservador y Archivero Suplente, con fecha 21 de junio de 2024, don Carlos Andrés Gálvez Videla en su calidad de administrador de FANTASÍA SpA, inscrita a fojas 12, número 10, del Registro de Comercio de Peralillo del año 2019, efectuó aumento de capital y modificó los estatutos sociales, de la siguiente manera. Aumento de Capital: por la suma de treinta y tres millones de pesos, esto es, mediante la emisión de 110 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud de lo anterior, el capital social de FANTASÍA SpA será la suma de treinta y seis millones de pesos, dividido en ciento veinte acciones nominativas y sin valor nominal cada una de ellas. De la Modificación de los estatutos sociales: Se modifica el artículo quinto por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos, moneda legal chilena, dividido en ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en la disposición cuadragésima”. Se modifica la disposición cuadragésima, quedando de la siguiente manera: “De conformidad al artículo quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de treinta y seis millones de pesos, divididos en ciento veinte acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de las cuales; i) 10 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas por la sociedad, por un valor total de tres millones de pesos, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) las restantes 110 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, todas las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de un año a contar de esta fecha”. En todo lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Peralillo, 27 de junio de 2024.