Cooperativa Vinos del Choapa
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2023
- Notario
- SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel
- Comuna
- Illapel
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Administración
Artículo 59° Bis: Se crea este artículo que permite la celebración de Juntas de Socios por medios remotos. Artículo 80°: Se incorpora la frase “al Gerente Administrador” luego de la palabra “aplicables”. Artículo 86°: Se reemplaza íntegramente el artículo en relación a la materia de las Reservas. Artículo transitorio: Se incorpora el siguiente artículo transitorio en materia de “Autorizaciones”, facultando a los señores Carlos Enrique Pérez Orrego y Marco Silva Ruz a realizar una serie de diligencias a nombre de la Cooperativa. El capital de la Cooperativa es de $3.000.000 dividido en 300 cuotas de participación. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 142 número 77 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel, con asiento en la ciudad de Salamanca, y oficio ubicado en calle Manuel Bulnes número doscientos catorce, locales J – K de esta ciudad, certifica que: Por escritura pública de hoy, ante mí, don MARCOS EUGENIO SILVA RUZ, chileno, empresario, casado y separación total de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y seis guión nueve, domiciliado en la localidad de Cuncumen, sector El Buitrón número ciento dieciocho, comuna de Salamanca, quién debidamente facultado, viene en reducir a escritura pública el acta de la Junta General Ordinaria de Socios celebrada el 12 de junio de 2023 de la COOPERATIVA VINOS DEL CHOAPA, rol único tributario N°65.179.312-3, mediante la cual se reforman los estatutos en los siguientes términos: Artículo 3°: Se incorpora como objeto específico de la Cooperativa la actividad relacionada con bebidas alcohólicas en general. Artículo 6°: Se reemplaza el artículo completo en relación a los requisitos para pertenecer a la Cooperativa. Artículo 11°: Se incorporan a las personas naturales como posibles nuevos socios, se reemplaza el literal c). Artículo 15°: Se incorpora un nuevo literal e), pasando el actual a ser f). Artículo 16° Bis: Se incorpora íntegramente el siguiente artículo en relación a las sanciones. Artículo 17°: Se reemplaza la letra d) por la letra c) debido a un error formal de transcripción. Artículo 18° Bis: Se incorpora el artículo sobre transmisión de derechos. Artículo 26°: Se incorpora una frase al final del artículo en relación a las cuotas sociales y de incorporación. Artículo 30°: Se incorpora al inicio del literal a) la frase “en caso de”. Artículo 33°: Se incorpora al final del artículo distintos tipos de Juntas Generales. Artículo 34°: Se reemplaza el artículo íntegramente sobre la Junta General Obligatoria. Artículo 35°: Se reemplaza el artículo íntegramente sobre las Juntas Generales Especialmente Citada. Artículo 36°: Se remplaza íntegramente el artículo de la Junta General Informativa. Artículo 37°: Se reemplaza íntegramente el artículo de la convocatoria a Juntas Generales Artículo 37°: Se reemplazada íntegramente el artículo de la Convocatoria. Artículo 40°: Se remplazada la frase “mitad más uno”, por “mayoría absoluta”. Artículo 42°: Se modifica el numeral y literales del artículo. Artículo 43°: Se modifica la limitación de representación de socios vía poderes en Juntas Generales. Artículo 45°: Se reemplaza íntegramente el artículo de las elecciones. Artículo 51°: Se reemplaza íntegramente el artículo de las Juntas Generales por medios remotos. Artículo 53°: Se incorpora en la parte final del artículo, una limitación a la composición del Consejo de Administración. Artículo 59° Bis: Se crea este artículo que permite la celebración de Juntas de Socios por medios remotos. Artículo 80°: Se incorpora la frase “al Gerente Administrador” luego de la palabra “aplicables”. Artículo 86°: Se reemplaza íntegramente el artículo en relación a la materia de las Reservas. Artículo transitorio: Se incorpora el siguiente artículo transitorio en materia de “Autorizaciones”, facultando a los señores Carlos Enrique Pérez Orrego y Marco Silva Ruz a realizar una serie de diligencias a nombre de la Cooperativa. El capital de la Cooperativa es de $3.000.000 dividido en 300 cuotas de participación. La Cooperativa se encuentra inscrita a fojas 142 número 77 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel correspondiente al año 2018. Demás estipulaciones en escritura extractada. SALAMANCA, 26 de junio del año 2024.