CONSORCIO MASTER-DIDEING HOSPITAL CORDILLERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
- Repertorio
- 59125
- Notario
- ÁLVARO GERMÁN ORELLANA JARA
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la empresa y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES, quien actuará a nombre de la sociedad y la representará, haciendo uso de la razón social, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GERMÁN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público Suplente de la 49° Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2024, bajo el repertorio N° 59.125, ante la Notario doña Macarena Regina Pino Abarca, Suplente de la 49° Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López; CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DIDEING LIMITADA representada por don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES y don HECTOR ANDRES CALDERON TAPIA, todos domiciliados en Antonio Varas N° 175 OF 402, comuna de Providencia; y DISEÑO Y DESARROLLO DE INGENIERÍA DIDEING LIMITADA, representada por don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES, ambos domiciliados en Antonio Bellet N° 292 OF 701, comuna de Providencia, vienen en modificar la sociedad CONSORCIO MASTER-DIDEING HOSPITAL CORDILLERA LIMITADA, reemplazando la cláusula quinta por la siguiente: QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la empresa y el uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO SEXTO GONZÁLEZ FLORES, quien actuará a nombre de la sociedad y la representará, haciendo uso de la razón social, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de su representante. El administrador estará premunido de todas las facultades propias de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan y sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá: Celebrar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales cualquier tipo de contratos o convenios pactando en ello todo tipo de cláusulas y acuerdos fijando deslindes, cabida, precios y forma de pagos, se señalan a continuación: a) Contratar el personal de la empresa y fijar sus remuneraciones; b) Adquirir, enajenar y gravar a cualesquier título, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósio, comisión, administración, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios, cederlos, permutarlos y, en general, celebrar sobre ellos toda clase de convenciones, contratos civiles y comerciales; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbre sobre ellos y aceptar y cancelar toda clase de cauciones; c) Novar, transigir y comprometer, y designar árbitros arbitradores, mixtos o de derecho; d) Otorgar fianzas y constituir a la empresa en codeudora solidaria de cualquier clase de operaciones con los bancos u otras instituciones de crédito o con particulares sin que sea necesario acreditar ante tercero el hecho que tales garantías se vinculan con el objeto propio de la empresa o con los negocios de ésta; e) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, girar, aceptar traspasos y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, instituciones financieras, cajas o institutos de previsión, cooperativas, instituciones u organismos privados y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones, mutuos, ahorro, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, líneas o aperturas de créditos, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones. Hacer y retirar depósitos de o en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; h) Representar a la empresa ante Bancos comerciales o estatales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Sociedades Financieras, Municipalidades e instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y ante toda clase de personas jurídicas o naturales, pudiendo resolver con y ante ellas cualquier clase de problemas que se susciten; i) Contratar, abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques, retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, novar, prorrogar, endosar en dominio, en cobranza, garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar y cancelar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, warrants, y depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; j) Representar a la empresa, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la empresa forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan; cobrar y percibir dividendos, suscribir crías, ceder opciones y ejercer el derecho de retiro; designar auditores, inspectores de cuentas, peritos, síndicos y tasadores; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales, entrar en concursos y en general ejercer todas las atribuciones y derechos que se le confiere a la empresa por ley, los reglamentos y estatutos respecto de las personas jurídicas en que participe; k) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma y representar a la empresa ante las instituciones previsionales y de salud, Dirección e Inspección del Trabajo, Sindicatos, Servicio de Impuestos Internos y Tesorerías; celebrar contratos de consultoría, administración o cualquier otra modalidad, de seguro, ceder, endosar y traspasar pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de cosas, de confección de obras materiales muebles o inmuebles y de construcción; celebrar contratos de fletes, suministro, comisión y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término y en relación con ellos convenir todas las cláusulas, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; l) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; m) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir informes de importación y de exportación, anexas y efectuar, presentar y tramitar declaraciones de cualquier destinación aduanera que sea, abrir y negociar acreditivos en moneda extranjera y firmar informes de importación y exportación; n) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos, aduanas y de cualquier otra parte toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos, ferroviarios u análogos y toda otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no y en general todo tipo de bienes, efectos o especies consignados a la empresa; ñ) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, pudiendo otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; o) Delegar todo o parte de las facultades que se le confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos generales o especiales en una o más personas, modificarlos, reasumirlos y revocarlos, y aceptar cuentas de mandatarios; p) Presentarse a propuestas públicas o privadas; q) Requerir y firmar inscripciones y anotaciones en los registros públicos y delegar esta facultad; r) Modificar, renovar, resciliar, resolver, rescindir, desahuciar y poner término a los actos y contratos que esté facultado para ejecutar y celebrar; s) En el orden judicial, ejercer las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, aprobar convenios y percibir; t) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto y fines de la empresa.- En todo lo no modificado por la escritura, se mantienen vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2024.-