AGRÍCOLA LOS MOLINOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Repertorio
- 20582-2024
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES FEBAS LIMITADA | socio | 78875400-0 | — | — | |
| AGRÍCOLA Y GANADERA FEBAS LIMITADA | socio | 76126658-6 | — | — | |
| AGRÍCOLA LOS MOLINOS LIMITADA | socio | 77325900-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5° piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública otorgada ante la titular, de fecha 02 de mayo de 2024, repertorio N°20582-2024, comparecieron, por un lado, don LUIS FERNANDO RAMÓN BAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 7.001.675-3, por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES FEBAS LIMITADA, RUT: 78.875.400-0, en su calidad de únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA FEBAS LIMITADA, RUT: 76.126.658-6, inscrita a fojas 67.491 n°47.051 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 (“Sociedad Absorbente”), y, por otro lado, don LUIS FERNANDO RAMÓN BAS GONZÁLEZ, ya individualizado, por sí y en representación de AGRÍCOLA Y GANADERA FEBAS LIMITADA ya individualizada, en su calidad de únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA LOS MOLINOS LIMITADA, RUT: 77.325.900-3, inscrita a fojas 15.960 N°12.707 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999 (“Sociedad Absorbida”), todos domiciliados para estos efectos en Cerro Sombrero N°610, comuna de Maipú, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: (i) Fusión de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente; (ii) Aprobar los balances de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente pre fusión y el balance de fusión, todos al 30 de abril de 2024. (iii) La Sociedad Absorbente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, es continuadora legal de la Sociedad Absorbida y se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que la Sociedad Absorbida, adeude o pudiere adeudar en el futuro y se declara que la Sociedad Absorbente mantendrá registrado el valor tributario de los activos y pasivos que mantenían la Sociedad Absorbida; (iv) Como consecuencia de la fusión, se producirá la disolución de la Sociedad Absorbida, sin que proceda su liquidación, con efecto y vigencia a partir del día de la fusión, entendiéndose para todos los efectos que la Sociedad Absorbente es la sucesora y continuadora legal de la Sociedad Absorbida. Otras estipulaciones en escritura extractada. Las modificaciones de la Sociedad Absorbente a consecuencia de la fusión es objeto de extracto separado. Santiago, 27 de junio de 2024.