MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACEVEDO, ALLENDE, MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76021563-5 CVE 2512774
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
7 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2024
Repertorio
7298-2024
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOA
Domicilio
don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOA, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 7 de junio de 2024, repertorio N° 7.298-2024, ante el Notario Titular; María Victoria Mujica Piwonka, Pedro Tomás Allende Cruz, y Claudio Andrés Acevedo Espínola, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3721, piso 21, Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de socios de ACEVEDO, ALLENDE, MUJICA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut N° 76.021.563-5, con un tercio del total los derechos sociales cada uno, acuerdan modificar dicha sociedad, cuyo extracto está inscrito a fojas 23.558 N°16.179 del año 2008 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: Uno) María Victoria Mujica Piwonka, vende, cede y transfiere a Pedro Tomás Allende Cruz y a Claudio Andrés Acevedo Espínola, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales que ésta tiene en la Sociedad, esto es, un tercio de los derechos sociales. El precio de la cesión asciende a la suma única y total de $222.160, pagada al contado y en dinero efectivo, por partes iguales, declarando la vendedora haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) Consecuencia de la cesión de derechos, María Victoria Mujica Piwonka se retira de la Sociedad y quedan como únicos socios de ésta, Pedro Tomás Allende Cruz, con un 50% del total de los derechos sociales y Claudio Andrés Acevedo Espínola, con un 50% del total de los derechos sociales. Tres) Pedro Tomás Allende Cruz y Claudio Andrés Acevedo Espínola modifican la cláusula Tercera de los estatutos sociales, relativa al capital social, el cual es la suma de $400.000 que los socios han aportado y pagado en las siguientes proporciones: Claudio Andrés Acevedo Espínola ha aportado y pagado la suma de $200.000 y don Pedro Tomás Allende Cruz ha aportado y pagado la suma de $200.000.- Cuatro) Pedro Tomás Allende Cruz y Claudio Andrés Acevedo Espínola modifican la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, relativa a la Administración, la cual corresponderá indistintamente a los señores Claudio Andrés Acevedo Espínola y Pedro Tomás Allende Cruz, según facultades que se indican. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2024.