SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL P & E LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2024
- Repertorio
- 1871
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Oficio
- Notaria de Linares
- Comuna
- Linares
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Linares, domicilio Chacabuco 551A, certifico: EMILIO ANDRES MUÑOZ BARRIGA, 10.867.061-4, independencia 571, p. 2, rectifica, aclara y complementa, escritura pública de fecha 24 de abril 2024, repertorio de esta Notario N.º 1386, de la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL P & E LIMITADA de acuerdo a la siguiente escritura extractada de fecha 05 de junio de 2024, anotada en el repertorio 1871 : CLAUSULA TERCERA: En efecto, y de acuerdo a la representación que se inviste, como se ha señalado precedentemente, se viene en aclarar, rectificar y complementar el referido instrumento de fecha 24 de abril del año 2024, antes de la comparecencia, debe decir VENTA DE DERECHOS SOCIALES SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL P & E LIMITADA A LUIS CARLOS MONTANO CAJAS TRASFORMACION SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL P & E LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES AGRÍCOLA Y GANADERA LAS PALOMAS SpA”.- CLAUSULA CUARTA: Por último, vengo en aclarar, rectificar y complementar el número seis señalado en este instrumento, que dice relación con la cláusula denominada “artículo quinto”, del instrumento de fecha 24 de abril del año 2024, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de veinte millones de pesos, que corresponde al mismo capital de la sociedad de la sociedad tipo este acto se transforma, y que es dividido en dos mil acciones nominativas, todas de una misma serie, sin privilegio y sin valor nominal, que se suscribe y paga en forma que se señala en el artículo primero transitorio, de estos estatutos.”.- CLAUSULA QUINTA: Por el presente instrumento se rectifica, aclara y complementa la escritura de fecha 24 de abril del año 2024 en el sentido que se señala en las cláusulas tercera y cuarta, ambas inclusive de ésta escritura.- CLAUSULA SEXTA: En lo demás rige íntegramente la escritura rectificada, aclarada y complementada.- CLAUSULA SEPTIMA: La personería del compareciente en este instrumento consta en la escritura de fecha 24 de abril del año 2024, en la cláusula “artículo sexto transitorio”.- CLAUSULA OCTAVA: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública, para que requiera y firme todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, anotaciones marginales y demás trámites que sean menester, para el pleno valor en Derecho de la presente sociedad. Rut 76.009.992-9. Capital Social $20.000.000.- Linares, 26 de junio de 2024.