MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA

RUT 76081069-K CVE 2511939
Fecha instrumento
25 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Junio de dos mil veinticuatro, ante mí, Doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, chilena, soltera, administradora de empresa, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos doce guion nueve, domiciliada en Padre las Casas, Calle Pasaje Rio Cautín número mil quinientos setenta y seis, Villa Pilmaiquen Oriente y de paso por ésta; y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, chilena soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y cuatro mil ochocientos once guion cero, domiciliada en Temuco, Calle Calpucura número ochocientos cincuenta, Población Santa Rosa, expusieron: Que por escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil nueve, otorgada ante notario de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, las comparecientes constituyeron la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA”, nombre de fantasía KILSAR LIMITADA, Rol Único Tributario número Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta y un mil sesenta y nueve guion K. Un extracto de ésta escritura se publicó en el diario Oficial número tres nueve cinco tres cinco de fecha catorce de diciembre del año dos mil nueve y se inscribió a fojas mil doscientos veintidós vuelta número mil ciento ochenta y dos en el Registro de Comercio del año dos mil nueve del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Que, por escritura pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Temuco, ante mí, anotada en el repertorio con el número dos mil treinta y ocho del año dos mil veinticuatro, doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA efectuaron compraventa de acciones y modificación respecto a la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA”, nombre de fantasía KILSAR LIMITADA. Su extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número cuatro tres ocho cuatro dos, de fecha cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. PRESENTE SANEAMIENTO: El objeto de la escritura extractada es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción del extracto de la modificación de la “SOCIEDAD COMERCIAL DE RECURSOS HUMANOS KILSAR LIMITADA”, nombre de fantasía KILSAR LIMITADA, suscrita por las comparecientes, con fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, otorgada en Temuco, ante mí, anotada en el repertorio con el número dos mil treinta y ocho del año dos mil veinticuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha cuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, en su Edición número cuatro tres ocho cuatro dos.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, las comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- PRESENTE RECTIFICACIÓN: Mediante escritura pública de fecha de nueve de abril de dos mil veinticuatro otorgada en Temuco, ante Notario Público Titular don JORGE ELIAS TADRES HALES anotada en el Repertorio Notarial bajo el número dos mil treinta y ocho del mismo año, las comparecientes ya individualizadas, celebraron un “Contrato de Compraventa de Acciones y Modificación de Sociedad” “Sociedad Comercial de Recursos Humanos KILSAR Limitada, en virtud del cual doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA vendió, cedió y transfirió el cuarenta y cinco por ciento de las acciones y derechos de su interés social a doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA quien aceptó y adquirió para sí el cuarenta y cinco por ciento de acciones y derechos ya señalado. Que por acto escritura las comparecientes, rectificaron la redacción de la escritura pública ya individualizada en el número anterior, la que en su cláusula sexta, letra C indica que: “las partes dejan constancia que el capital social de la suma de cinco millones de pesos, doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, mantiene su aporte en dos millones quinientos mil pesos y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, mantiene la suma de dos millones quinientos mil pesos aportados en caja social y los que a la fecha las partes declaran que se encuentran pagados enterado en su totalidad, de esta forma, doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, tiene un cinco por ciento de participación en el capital social y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, un noventa y cinco por ciento de participación de cada uno de ellos.” en circunstancias que la CLAUSULA SEXTA letra C debe señalar lo siguiente: “Las partes dejan constancia que el capital social es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, en los cuales Doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA, tiene un aporte que corresponde al noventa y cinco por ciento de participación social es decir la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos y Doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA, tiene un aporte de un cinco por ciento de participación social es decir la suma de ciento cincuenta mil pesos cada uno respectivamente en la PARTICIPACIÓN SOCIAL y respecto a la DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES que le corresponden a doña MAKARENA DEL PILAR ESPINOZA MOLINA es el CINCO POR CIENTO y doña MARIA CECILIA ESPINOZA MOLINA el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO DE UTILIDADES”. En todo lo no modificado, rectificado o complementado en la presente escritura, queda ratificado y plenamente vigente la escritura citada en la cláusula cuarta de este instrumento y en consecuencia, el presente Instrumento de rectificación y complementación debe entenderse como parte integrante de la escritura a la que se hace mención. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 25 de Junio de 2024.