SERVICIOS MÉDICOS CORVALÁN GARCÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2024
- Repertorio
- 6836/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 30 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años
Objeto social
La prestación de servicios de atención médica y consultas profesionales de salud, investigaciones, inversiones con relación al objeto social, como también la de participar o poner interés en otras sociedades o personas jurídicas y en general, la realización de cualquier otra actividad análoga, relacionada con las anteriores y la realización de todos aquellos actos, contratos o actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción 65, 2° piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada el 31.05.2024 ante mí, repertorio 6836/2024, Ignacio Luis Corvalán Valenzuela y Rocío García González constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS MÉDICOS CORVALÁN GARCÍA LIMITADA, pudiendo usar, para todos los efectos legales, el nombre de “HumanCare”. OBJETO: La prestación de servicios de atención médica y consultas profesionales de salud, investigaciones, inversiones con relación al objeto social, como también la de participar o poner interés en otras sociedades o personas jurídicas y en general, la realización de cualquier otra actividad análoga, relacionada con las anteriores y la realización de todos aquellos actos, contratos o actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los socios acuerden. CAPITAL: $1.000.000 dividido que los socios aportan y pagan en el acto, con quinientos mil pesos cada uno. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO: Santiago. DURACIÓN: 30 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de diez años. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de junio de 2024.