OPTIMIZA CONSULTING SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Repertorio
- 5207-2024
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial, recursos humanos, materias legales y previsionales; b) Celebrar y ejecutar toda clase de mandatos y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros o celebrar cualquier acto jurídico, a nombre propio o ajeno para los fines enunciados. Para el cumplimiento del objeto, podrá la sociedad participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones”. Dos. Reemplazar el Artículo Quinto del Título Segundo, en cuanto al capital de la sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 18 de junio de 2024, Repertorio N°5207-2024 ante mí, don JOSÉ ABEL SOTOMAYOR SANCHEZ, en su carácter de único accionista de OPTIMIZA CONSULTING SpA. sociedad inscrita a fojas 96.072 número 44.242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, determinó: Uno. Modificar el artículo Cuarto del Título Primero de los estatutos, en cuanto al objeto de la Sociedad, en el siguiente sentido: “Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la Sociedad es: a) Prestar servicios de asesoría y consultoría en gestión empresarial, recursos humanos, materias legales y previsionales; b) Celebrar y ejecutar toda clase de mandatos y comisiones, ya sean generales o especiales, para administrar bienes de terceros o celebrar cualquier acto jurídico, a nombre propio o ajeno para los fines enunciados. Para el cumplimiento del objeto, podrá la sociedad participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones”. Dos. Reemplazar el Artículo Quinto del Título Segundo, en cuanto al capital de la sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El Capital. El capital de la Sociedad es la suma de quinientos mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”. Tres. Reemplazar el Artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de quinientos mil pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan en este acto por el accionista don JOSÉ ABEL SOTOMAYOR SANCHEZ, de contado, en dinero en efectivo e ingresando en la caja social”. Cuatro. Cuatro. Se modificaron otros artículos de los estatutos, en materias no extractables. Cinco. En razón de las modificaciones, se dictó un nuevo texto refundido de su estatuto social. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2024.- P. Raby B. Not. Púb.