MONTERO HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2024
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.797.895 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada
Objeto social
a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, para lo cual podrá comprar, adquirir, vender, enajenar y comercializar toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, administrarlos y explotarlos en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; y b) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos
Administración
don Alejandro Montero Purviance quién podrá ejercerla en la forma y con las facultares señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 8 de mayo de 2024, ante mí, don Alejandro Montero González, don Juan Diego Montero González, doña María Milagros Montero González y doña Ana Montero González, todos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Norte N°224, departamento 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de MONTERO HERMANOS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 7729, número 3789 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022 (la “Sociedad”), acordaron refundir los estatutos de la Sociedad, de los que extracto: Nombre: MONTERO HERMANOS LIMITADA. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: 5 años contados desde la constitución, prorrogables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según se indica en la escritura extractada. Objeto: a) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, para lo cual podrá comprar, adquirir, vender, enajenar y comercializar toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, administrarlos y explotarlos en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; y b) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.797.895, el cual ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en dinero efectivo en las siguientes proporciones: a) don Alejandro Montero González con la suma de $1.449.474, equivalentes a aproximadamente un 25% del capital e interés social; b) don Juan Diego Montero González con la suma de $1.449.474, equivalentes a aproximadamente un 25% del capital e interés social; c) doña María Milagros Montero González con la suma de $1.449.474, equivalentes a aproximadamente un 25% del capital e interés social; y d) doña Ana Montero González con la suma de $1.449.473, equivalentes a aproximadamente un 25% del capital e interés social. Administración: don Alejandro Montero Purviance quién podrá ejercerla en la forma y con las facultares señaladas en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de junio de 2024.