Centella Transmisión S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2024
- Repertorio
- 5280-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.917.352 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Abogado, Notario Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifico: Con fecha 19 de Junio de 2024, Repertorio N°5280-2024, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “Centella Transmisión S.A.”, celebrada con fecha 14 de junio de 2024, en que el accionista Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA y Ferrovial Transco Chile III SpA acordaron modificar los estatutos de Centella Transmisión S.A., en el sentido de aumentar el capital de la Sociedad y, en consecuencia se modificó el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, que se reemplazaron por los siguientes: "ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $17.917.352.697 dividido en 17.917.353 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de estos Estatutos." "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la cantidad de $17.917.352.697 dividido en 17.917.353 acciones ordinarias y nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la siguiente forma: (a) La cantidad de $9.678.566.600, dividido en 9.678.566 acciones suscritas y pagadas con anterioridad, de las cuales: (i) la sociedad Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA es titular de 9.678.067 acciones, y (ii) La sociedad Ferrovial Transco Chile III SpA es titular de 499 acciones; y (b) La cantidad de $8.238.786.097 dividido en 8.238.786 acciones que deberá ser suscrita y pagada por Ferrovial Power Infrastructure Chile SpA dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración de la presente Junta, en dinero efectivo”. Demás estipulaciones constan en instrumento extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 24 de Junio de 2024.- Patricio Raby Benavente, Notario Público.