ASESORÍAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS M&F LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha escritura extractada, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto; a) La prestación de todo tipo de servicios de carácter profesional y)o técnico, dentro o fuera del país, especialmente en materias contabilidad, auditorias, tributarias y asesorías de gestión empresarial; y b) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el referido giro social
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jonathan Andrés Molina Molina y a doña Clara Daniela Figueroa Valenzuela, quienes actuando individualmente, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representara a la sociedad con las más amplias facultades hasta la suma de cinco millones de pesos, cualquier operación y)o actuación que involucre montos que superen los cinco millones de pesos requerirán la firma conjunta de ambos representantes legales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que, por escritura pública hoy, ante mí, JONATHAN ANDRÉS MOLINA MOLINA, con domicilio en Avenida Américo Vespucio cuatro mil seiscientos uno, departamento novecientos dos, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana; y CLARA DANIELA FIGUEROA VALENZUELA, con domicilio en Los Picaflores cuatrocientos setenta y tres, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos a continuación extracto: Razón social: “ASESORÍAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS M&F LIMITADA” pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “Asesorías M&F Ltda.”. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jonathan Andrés Molina Molina y a doña Clara Daniela Figueroa Valenzuela, quienes actuando individualmente, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, representara a la sociedad con las más amplias facultades hasta la suma de cinco millones de pesos, cualquier operación y/o actuación que involucre montos que superen los cinco millones de pesos requerirán la firma conjunta de ambos representantes legales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto; a) La prestación de todo tipo de servicios de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, especialmente en materias contabilidad, auditorias, tributarias y asesorías de gestión empresarial; y b) En general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el referido giro social. Capital: El capital social es la suma de $200.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Jonathan Andrés Molina Molina, la suma de $100.000, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo; y, b) Doña Clara Daniela Figueroa Valenzuela, $100.000, equivalentes al 50% del capital social, cantidad que se entera en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha escritura extractada, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2024. Félix Jara Cadot, Notario Público.