ASESORÍA Y SERVICIOS CAPRI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Objeto social
- El objeto de la Sociedad será la inversión en todo tipo de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otro tipo social u otra naturaleza así como en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La sociedad podrá realizar cualquier negocio o gestión que acuerden los socios, relacionado o no con el giro social.”.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia número 1777, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, bajo el repertorio No. 4073/2024, ante mí, don RODRIGO MUJICA BARROS, domiciliado en Camino Los Trapenses N°4949, casa 15, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don IGNACIO ANDRÉS MUJICA BARROS, con domicilio en Avenida Kennedy N°7753, departamento 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ASESORÍA Y SERVICIOS CAPRI LIMITADA” -la “Sociedad”-, inscrita a fojas 11.630, número 8.761 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, en el sentido de reemplazar el artículo segundo de la escritura social, relativo al objeto social, por el siguiente nuevo artículo segundo: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será la inversión en todo tipo de bienes muebles corporales e incorporales tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otro tipo social u otra naturaleza así como en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La sociedad podrá realizar cualquier negocio o gestión que acuerden los socios, relacionado o no con el giro social.”.- En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de junio de 2024.cvo.