SOCIEDAD COMUNIDAD AHIMSA SpA
Instrumento
- Notario
- ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
- Domicilio
- Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $42.500 CLP
- Domicilio
- En la escritura de Constitución se estableció erróneamente que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS | socio | 10898096-6 | — | — | |
| ROSA DEL CARMEN DÍAZ GALAZ | socio | 15842186-0 | — | — | |
| RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARIAS | socio | 16573384-3 | — | — | |
| RUBY CRISTINA REYES QUEZADA | socio | 9187431-8 | — | — | |
| CATALINA MELNICK SAINTE-MARIE | socio | 13831076-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, según Decreto Económico Número ciento veintiocho, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número trescientos noventa, en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veintiuno; con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de esta ciudad, certifica que por escritura pública de fecha 13 de junio del 2024 ante mí, doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS, CI: 10.898.096-6, chilena, divorciada, abogada, en representación según se acreditó de doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ GALAZ, CI: 15.842.186-0, chilena, soltera, diseñadora; de don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARIAS, CI: 16.573.384-3, chileno, conviviente civil, artista y diseñador gráfico; de doña RUBY CRISTINA REYES QUEZADA, CI: 9.187.431-8, chilena, casada, peluquera y de doña CATALINA MELNICK SAINTE-MARIE, CI: 13.831.076-0, chilena, soltera, profesora de danza, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Comercio número 1820, Playa Hermosa, Pichilemu, que firmaron una escritura de saneamiento, rectificación y enmienda de constitución sociedad por acciones de la Sociedad Comunidad AHIMSA SpA, en la que se indica que ANTECEDENTES: Uno) Mediante escritura Pública de Constitución de Sociedad SpA de fecha 13 de mayo del 2024, firmada ante la Notaría pública de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, en adelante la Escritura de Constitución, doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ GALAZ ya individualizada, don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARIAS ya individualizado y debidamente representado por doña JAVIERA MARÍA FERNANDA DE LA VEGA REYES, doña RUBY CRISTINA REYES QUEZADA ya individualizada y doña CATRALINA MELNICK SAINTE-MARIE, debidamente representada por doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS, ambas ya individualizadas, acordaron formar una Sociedad por Acciones, la cual se rige por los Estatutos que se establecieron en la Escritura de Constitución y por las normas establecidas en el párrafo octavo, Libro Segundo, Título Séptimo del Código de Comercio y, en aquello que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Dos) En la escritura de Constitución se estableció el nombre de la sociedad el cual es SOCIEDAD COMUNIDAD AHIMSA SPA indistintamente “COMUNIDAD AHIMSA SPA”, con la que obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social. Tres) En la escritura de Constitución se estableció el objeto de esta sociedad el cual es la realización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de negocios inmobiliarios, mobiliarios o de inversión en general, comprendiendo especialmente en el objeto el corretaje de propiedades, la compraventa, permuta , arrendamiento, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, vehículos motorizados, derechos, acciones, bonos, valores y cualquier otro título y efecto de comercio, otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. y actividades de camping y de parques para casas rodante, así como la prestación de servicios de cualquier tipo y clase y/o productos afines con el rubro, así como todo otro que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que los socios estimen como necesario y sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos estatutos. Cuatro) En la escritura de Constitución se estableció la duración de la Sociedad como indefinida. Cinco) En la escritura de Constitución se estableció el Capital y Acciones el cual es la cantidad de $42.500.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. La que se conforma según lo establecido en la Escritura de Constitución. Domicilio. En la escritura de Constitución se estableció erróneamente que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero, en condiciones que lo que se quiso señalar es que el domicilio de la Sociedad sería la comuna de Pichilemu sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. SEGUNDO) SANEAMIENTO, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA: A través del presente instrumento la compareciente doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS con el debido mandato viene en sanear, rectificar y enmendar la comuna y provincia del domicilio de la sociedad, que por un error involuntario se señaló como la provincia de Paredones, de tal manera que donde se indicó que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero, debe decir: el domicilio de la Sociedad será la comuna de Pichilemu sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. En todo lo demás se mantiene plenamente vigente lo establecido en la Escritura de Constitución. Pichilemu, veinticinco de junio de 2024.-