MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL CÁNTARO LIMITADA

RUT 79870400-1 CVE 2511705
Capital
$156.752.047 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2024
Repertorio
3069-2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con oficio en Av. La Dehesa N° 1201
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$156.752.047 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD AGRÍCOLA EL CÁNTARO LIMITADA socio 79870400-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con oficio en Av. La Dehesa N° 1201, local 101, Lo Barnechea, Santiago; certifico que por escritura pública de fecha 30 de abril de 2024, bajo repertorio N° 3069-2024, ante mi Suplente Rose Marie Muñoz Alvarez: Ricardo Ignacio Cruzat Infante, Paz Ochagavía Valdés y Sociedad Agrícola HERCO Limitada; todos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón 3527, piso 8, Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA EL CÁNTARO LIMITADA, RUT N° 79.870.400-1, inscrita a fojas 1.133, N° 555 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron, entre otras materias, lo siguiente: (1) Dividir la Sociedad en tres sociedades, la primera que será la continuadora legal de la existente y mantendrá su razón social y rol único tributario aunque con las modificaciones acordadas a su pacto social, y dos nuevas sociedades que surgen de la división, que tendrán por nombre o razón social “Sociedad Agrícola San José Limitada” y “Sociedad Agrícola Santa Mónica Limitada”; (2) Como consecuencia de la división, acuerdan disminuir el capital de la Sociedad desde $846.761.572 a la cantidad definitiva de $156.752.047, modificando el artículo Sexto de los estatutos, modificando la administración de la misma y repactando en su totalidad los estatutos sociales de lo que se extracta lo siguiente: Razón social: SOCIEDAD AGRÍCOLA EL CÁNTARO LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, forestales, y no agrícolas, ya sean en su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título que le confiera el uso o goce temporal de ellos; b) La obtención de rentas provenientes de la cesión a cualquier título del uso y goce temporal de bienes raíces agrícolas, forestales y no agrícolas; c) Los demás negocios que los socios acuerden y, en especial, todos aquellos relacionados con la agricultura. Estas actividades las podrá realizar directamente o a través de otras sociedades en las que tenga interés. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es $156.752.047, que los socios aportan de la siguiente manera y cantidad: a) Sociedad Agrícola Herco Limitada, la suma de $112.990.638, correspondientes al 72,0824% del capital social; b) don Ricardo Ignacio Cruzat Infante, la suma de $21.880.705, correspondientes al 13,9588% del capital social; y c) doña Paz Ochagavía Valdés, la suma de $21.880.705, correspondientes al 13,9588% del capital social. Dichos aportes se encuentran totalmente pagados. Administración y uso Razón Social: La administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Rafael Cruzat Ochagavía, Alvaro Cruzat Ochagavía y/o Gerardo Cruzat Ochagavía, actuando individual e indistintamente. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes; (3) Seguidamente, aprobaron los estatutos de la sociedad que se constituye producto de la división, esto es “Sociedad Agrícola San José Limitada”, de la que se extracta lo siguiente: Razón social: SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN JOSÉ LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, forestales, y no agrícolas, ya sean en su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título que le confiera el uso o goce temporal de ellos; b) La obtención de rentas provenientes de la cesión a cualquier título del uso y goce temporal de bienes raíces agrícolas, forestales y no agrícolas; c) Los demás negocios que los socios acuerden y, en especial, todos aquellos relacionados con la agricultura. Estas actividades las podrá realizar directamente o a través de otras sociedades en las que tenga interés. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es $114.291.797, que los socios aportan de la siguiente manera y cantidad: a) Sociedad Agrícola Herco Limitada, la suma de $82.384.270, correspondientes al 72,0824% del capital social; b) don Ricardo Ignacio Cruzat Infante, la suma de $15.953.763, correspondientes al 13,9588% del capital social; y c) doña Paz Ochagavía Valdés, la suma de $15.953.763, correspondientes al 13,9588% del capital social. Dichos aportes se encuentran totalmente pagados. Administración y uso Razón Social: La administración y representación de la sociedad corresponderá a cualquiera de doña María Paz Cruzat Ochagavía, doña María José Cruzat Ochagavía, don Patricio José Parodi Cruzat y don Tomás Fernández Cruzat actuando individual e indistintamente. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes; y (4) Por último, aprobaron los estatutos de la sociedad que se constituye producto de la división, esto es “Sociedad Agrícola Santa Mónica”, de la que se extracta lo siguiente: Razón social: SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA MÓNICA LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La obtención de rentas provenientes de la explotación de bienes raíces agrícolas, forestales, y no agrícolas, ya sean en su calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título que le confiera el uso o goce temporal de ellos; b) La obtención de rentas provenientes de la cesión a cualquier título del uso y goce temporal de bienes raíces agrícolas, forestales y no agrícolas; c) Los demás negocios que los socios acuerden y, en especial, todos aquellos relacionados con la agricultura. Estas actividades las podrá realizar directamente o a través de otras sociedades en las que tenga interés. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad es $575.717.728, que los socios aportan de la siguiente manera y cantidad: a) Sociedad Agrícola Herco Limitada, la suma de $414.991.156, correspondientes al 72,0824% del capital social; b) don Ricardo Ignacio Cruzat Infante, la suma de $80.363.286, correspondientes al 13,9588% del capital social; y c) doña Paz Ochagavía Valdés, la suma de $80.363.286, correspondientes al 13,9588% del capital social. Dichos aportes se encuentran totalmente pagados. Administración y uso Razón Social: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Ricardo Cruzat Ochagavía actuando en forma individual y con las más amplias facultades. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de junio de 2024.