INVERSIONES LYNGBY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Notario
- ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ
- Domicilio
- don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Comuna
- Santiago con asiento en la
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Cinco años contados desde la fecha de la presente escritura con renovación por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
a) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; b) La participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; c) La administración, inversión, distribución, compra y venta, por cuenta propia o de terceros, de patrimonios, bienes, instrumentos financieros o inversiones de toda naturaleza, tanto propios o de terceros, d)La adquisición y)o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre los bienes de que se trate, e) Desarrollar, directa o indirectamente proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza; construir, supervisar, remodelar, diseñar, usar, administrar, operar y arrendar bienes inmuebles de cualquier naturaleza, por cuenta propia o de terceros; y realizar toda clase de construcciones, edificaciones, conjuntos inmobiliarios, fraccionamientos, edificios o instalaciones para oficinas, centros de operación, de bodegaje o cualquier tipo de establecimiento, f). Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir, o disponer de la propiedad de toda clase de bienes inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes inmuebles para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros o de cualquier otra naturaleza, g) Dar o tomar en arrendamiento o en comodato, adquirir, poseer, permutar, enajenar, transmitir, disponer, enajenar o gravar la propiedad o posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social o para las operaciones u objetos sociales de las sociedades mercantiles o civiles, asociaciones e instituciones, de cualquier naturaleza y como quiera que se denominen, en las que la Sociedad tenga algún interés o participación de cualquier naturaleza. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, Notario Público Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la 2° Notaría Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1.201, local 101, Lo Barnechea, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, otorgada ante el suplente de este oficio don Jorge Enrique Juan Benítez Urrutia, doña MARÍA ALEJANDRA BRETTI ROBERT y MARIO ANDRÉS POBLETE ÁLVAREZ, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: INVERSIONES LYNGBY LIMITADA, nombre de fantasía LYNGBY LTDA., Domicilio. Santiago. Duración. Cinco años contados desde la fecha de la presente escritura con renovación por periodos iguales y sucesivos. Objeto. a) La inversión en todo tipo de bienes, sean estos muebles, inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos u otros instrumentos mercantiles; b) La participación en toda clase de asociaciones, sea incorporándose a sociedades constituidas o constituyendo nuevas, cualquiera sea su objeto social; c) La administración, inversión, distribución, compra y venta, por cuenta propia o de terceros, de patrimonios, bienes, instrumentos financieros o inversiones de toda naturaleza, tanto propios o de terceros, d)La adquisición y/o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía sobre los bienes de que se trate, e) Desarrollar, directa o indirectamente proyectos inmobiliarios para uso comercial, industrial, residencial, hotelero, o de cualquier otra naturaleza; construir, supervisar, remodelar, diseñar, usar, administrar, operar y arrendar bienes inmuebles de cualquier naturaleza, por cuenta propia o de terceros; y realizar toda clase de construcciones, edificaciones, conjuntos inmobiliarios, fraccionamientos, edificios o instalaciones para oficinas, centros de operación, de bodegaje o cualquier tipo de establecimiento, f). Comprar, vender, utilizar, arrendar, dar o recibir en comodato, poseer, permutar, enajenar, transmitir, o disponer de la propiedad de toda clase de bienes inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, con el objeto de construir, desarrollar, edificar, o adaptar dichos bienes inmuebles para fines industriales, comerciales, residenciales, hoteleros o de cualquier otra naturaleza, g) Dar o tomar en arrendamiento o en comodato, adquirir, poseer, permutar, enajenar, transmitir, disponer, enajenar o gravar la propiedad o posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, así como otros derechos reales o personales sobre ellos, que sean necesarios o convenientes para su objeto social o para las operaciones u objetos sociales de las sociedades mercantiles o civiles, asociaciones e instituciones, de cualquier naturaleza y como quiera que se denominen, en las que la Sociedad tenga algún interés o participación de cualquier naturaleza. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Administración, representación y uso de la razón social corresponde indistintamente a MARÍA ALEJANDRA BRETTI ROBERT o a MARIO ANDRÉS POBLETE ÁLVAREZ. Capital. $2.000.000 correspondiendo a MARÍA ALEJANDRA BRETTI ROBERT un 50% de los derechos sociales, entera y paga $1.000.000; y correspondiendo a MARIO ANDRÉS POBLETE ÁLVAREZ un 50% de los derechos sociales, entera y paga $1.000.000. Socios declaran que la responsabilidad de las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en la Escritura Social. Lo Barnechea, a 21 de junio de 2024. ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, Notario Público Suplente.