INVERSIONES E INMOBILIARIA NUEVA GENERACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2024
- Notario
- Alvaro Valdebenito Salgado
- Oficio
- Primera notaria de Temuco
Sociedad
- Capital
- $350.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro Valdebenito Salgado, Notario Público, Primera notaria de Temuco, con oficio en Hochstetter 560, certifica: por escritura pública de hoy 24 Junio 2024, ante mi, LUIS ABNER ITURRIETA PONCE, cédula nacional de identidad número 6.856.280-5, con domicilio en calle La Herradura 02691 de la ciudad de Temuco, JENNIFFER ALEJANDRA ITURRIETA ERCOLI, cédula nacional de identidad número 15.244.584-9, con domicilio en Avenida Los Estudiantes 02320, departamento 303, torre 2, de la ciudad de Temuco, y don PABLO ABNER ITURRIETA ERCOLI, cédula nacional de identidad número 16.794.114-1, con domicilio en Avenida Los Estudiantes 02320, departamento 403, torre 2, de la ciudad de Temuco, exponen: ANTECEDENTES: Uno) Mediante escritura pública de fecha 09 de abril de 2013, otorgada ante don Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público, Repertorio número 1730-2013, don LUIS ABNER ITURRIETA PONCE, DOÑA JENNIFFER ALEJANDRA ITURRIETA ERCOLI y DON PABLO ABNER ITURRIETA ERCOLI, ya individualizados, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA NUEVA GENERACIÓN LIMITADA” cuyo extracto se inscribió a fojas 1107, número 876 del Registro de Comercio del año 2013, a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; y se publicó en el Diario Oficial en su edición número 40.550, de 04 de mayo de 2013. Mediante escritura pública de fecha 23 de mayo de 2024, se rectificó el extracto, siendo anotada la rectificación al margen de la inscripción de constitución, descrita precedentemente, con fecha 24 de mayo de 2024, siendo subsanado el error involuntario en el porcentaje de participación del socio Luis Abner Iturrieta Ponce.- Dos) La sociedad tiene asignado el Rol Único Tributario número 76.275.581-5. Tres) El capital actual es la suma de $60.000.000., y acuerdan: Primero: Aumentar el capital de la sociedad, ascendente a $60.000.000., y que se encuentra íntegramente pagado, en la cantidad de $290.000.000., de modo que el capital de la sociedad pasa a ser la cantidad de $350.000.000. El aumento de capital será, mediante el aumento de capital, aportado por los socios doña JENNIFFER ALEJANDRA ITURRIETA ERCOLI quien aporta la suma de $145.000.000; y don PABLO ABNER ITURRIETA ERCOLI quien aporta la suma de $145.000.000. En consecuencia, el nuevo capital social será la suma de $350.000.000. SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO CUARTO, referente al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $350.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) LUIS ABNER ITURRIETA PONCE, aporta la suma de $42.000.000, equivalentes al 12% del capital social que aportó con anterioridad a la fecha de este instrumento, según da cuenta el estatuto social; b) doña JENNIFFER ALEJANDRA ITURRIETA ERCOLI, aporta la suma de $154.000.000, equivalentes al 44% del capital social, el cual ha sido aportado y aporta a la sociedad de la siguiente manera: uno) la suma de $9.000.000, que aportó con anterioridad a este instrumento, según da cuenta el estatuto social, y dos) la suma de $145.000.000, que aporta en este acto, según da cuenta el presente instrumento, ingresando a la caja social; c) PABLO ABNER ITURRIETA ERCOLI aporta la suma de $154.000.000, equivalentes al 44% del capital social, el cual ha sido aportado y aporta a la sociedad de la siguiente manera: uno) la suma de $9.000.000. que aportó con anterioridad a este instrumento, según da cuenta el estatuto social, y dos) la suma de $145.000.000, que aporta en este acto, según da cuenta el presente instrumento, ingresando a la caja social. TERCERO: Aprobar e aumento de capital social, en los términos antes referidos. CUARTO: Modificar el ARTÍCULO QUINTO del estatuto social, referente a la administración y uso de la razón social, designando como nuevo representante legal y administrador de “INVERSIONES E INMOBILIARIA NUEVA GENERACIÓN LIMITADA” a doña JENNIFFER ALEJANDRA ITURRIETA ERCOLI, quien ejercerá la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades conferidas en el artículo SEXTO del estatuto social. QUINTO: Aprobar la modificación de la administración y uso de la razón social, en los términos antes referidos. SEXTO: Modificar el ARTÍCULO SEXTO, del estatuto social, referente a las facultades, señalando que para comprar, y a cualquier título adquirir, vender y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, y valores mobiliarios en los precios y condiciones que tengan por convenientes, y permutarlos, cederlos y transferirlos, se requerirá la comparecencia de doña JENNIFFER ITURRIETA ERCOLI y de don PABLO ABNER ITURRIETA ERCOLI de manera conjunta. SEPTIMO: Aprobar la modificación de las facultades, en los términos antes referidos. OCTAVO: Modificar el ARTÍCULO DUOCÉDIMO del estatuto social, referente a la disolución de la sociedad, señalando que la sociedad se disolverá por las causales que señala la ley o por acuerdo unánime de los socios. Por su parte, la quiebra, insolvencia o disolución de cualquiera de los socios, no acarrea la disolución de la sociedad. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, la sociedad continuará solo con los demás socios sobrevivientes. En el caso que los eventos se den respecto del socio administrador, la administración, representación y uso de razón social la tendrá uno de los socios sobrevivientes, designado por los demás socios. OCTAVO: Aprobar la modificación de la disolución de la sociedad, en los términos antes referidos. NOVENO: Modificar el ARTÍCULO DECIMO TERCERO del estatuto social, referente a la liquidación de la sociedad, señalando que disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad se practicará en la oportunidad que corresponda de común acuerdo, y a falta de éste, la practicará la persona que se designe como árbitro por los socios en la respectiva oportunidad. DECIMO: Aprobar la modificación de la liquidación de la sociedad, en los términos antes referidos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 Junio 2024.