Inmobiliaria Paz & Israel Group SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2024
- Repertorio
- 26754-2024
- Notario
- VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA
- Domicilio
- titular
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente, y con la sola firma de uno obligaran a la sociedad. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA, Notario Público Suplente de la titular, de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: Que por escritura de fecha 11 de junio de 2024, repertorio 26754-2024, ante la Titular, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Avenida Providencia número dos mil doscientos cincuenta, piso tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, vino a reducir junta extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones “INMOBILIARIA PAZ & ISRAEL GROUP SpA”, de fecha ocho de mayo de dos mil veinte y cuatro, por las cuales se modificó la sociedad, aumentando el capital y la administración, en los siguientes artículos: TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de cincuenta millones de pesos dividido en veinte y cinco mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual esta suscrito y pagado de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio.- TITULO TERCERO. ADMINISTRACION: Artículo Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente, y con la sola firma de uno obligaran a la sociedad. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2024.