MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GAMBOA, VALENZUELA Y CUEVAS LIMITADA

RUT 76007745-3 CVE 2511715
Capital
$27.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2007

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2007
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$27.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, JOHANA ELIZABETH VALENZUELA FERNANDEZ, domiciliada en Canal de La Luz Nº3696, casa 35, Puente Alto; VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, domiciliado en Pasaje Bondad Nº0621, Puente Alto; JAIME FRANCISCO GAMBOA VICENCIO, domiciliado en Canal de La Luz Nº3696, casa 35, Puente Alto; GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, domiciliada en Los Paltos Poniente Nº2030, San Bernardo; y JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, domiciliado en Almirante Grau Nº011, Providencia; modifican sociedad “GAMBOA, VALENZUELA Y CUEVAS LIMITADA” nombre de fantasía “PRAXIS SERVICIOS DE CONSTRUCCION LIMITADA”, constituida con fecha 06/11/2007, ante el Notario de Santiago doña Linda Scarlett Bosch Jimenez, inscrita a Fs. 215 N°144 Reg. Comercio Santiago, año 2008, publicada en el Diario Oficial de fecha 18/12/2007, capital inicial $27.000.000, en el siguiente sentido: A) doña JOHANA ELIZABETH VALENZUELA FERNANDEZ, es dueña del 7,41% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos a don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $29.818.246, cantidad que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, suma y forma de pago que la parte cedente declara recibir a su entera y total satisfacción, ingresando de este modo a la sociedad; y B) don JAIME FRANCISCO GAMBOA VICENCIO, es dueño del 3% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir el total de sus derechos a don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $12.072.165, cantidad que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, suma y forma de pago que la parte cedente declara recibir a su entera y total satisfacción; Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios y con los siguientes porcentajes: don VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, con el 7,41% del total de los derechos sociales, doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, con el 82,18% del total de los derechos sociales y don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, con el 10,41% restante de los derechos sociales. B) Los actuales socios, acuerdan modificar el ARTÍCULO SEIS, de las utilidades y pérdidas, del pacto social constitutivo, quedando como sigue: “ARTICULO SEIS. DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a don VICTOR FERNANDO CUEVAS ZAPATA, le corresponderá el 17,50%; a doña GABRIELA DE LA PAZ GAMBOA VICENCIO, le corresponderá el 57,50%; y a don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, le corresponderá el 25%. Los socios determinarán de común acuerdo la oportunidad de distribución de las utilidades sociales, como asimismo el monto de los retiros que podrán efectuar durante el ejercicio a cuenta de utilidades. C) Por este acto, los comparecientes y actuales socios vienen en modificar el ARTICULO CINCO, de la Administración y Uso de la Razón Social, de la constitución de sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social y nombres de la sociedad le corresponderá única y exclusivamente al socio don JAIME ANTONIO GAMBOA ARAVENA, quien la representara plenamente y con todas y amplias facultades establecidas en pacto social constitutivo las que se dan por reproducida una a una en este acto. D) Asimismo vienen en aumentar el capital social de $27.000.000 a la suma total de $402.405.492, mediante la capitalización, en proporción a su participación social respectiva según sus porcentajes, de la revalorización del capital propio de la sociedad, de las utilidades retenidas y no distribuidas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, equivalentes a la suma de $375.405.492.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Santiago, 23 de Mayo de 2024.