Astillero Aguas Azules Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2008
- Repertorio
- 448
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Puerto Montt, oficio en calle Urmeneta N°478, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, los comparecientes, José Salomón Almonacid Calbucura, domiciliado en calle Chacayal 116, Puerto Montt; Lucio Álvaro Almonacid Calbucura, domiciliado en Camino San José s/n, sector Pureo Alto, Calbuco; y Matías Eduardo Almonacid Miranda, domiciliado en Banderas número 1400, departamento 203, Concepción, modifican sociedad Astillero Aguas Azules Limitada, Rol Único Tributario número 76.040.961-8, constituida por escritura pública del 14 octubre de 2008, otorgada ante Alejandro Soto Vera, Notario Público titular de Calbuco, repertorio 448, extracto publicado en Diario Oficial número 39.201 del 30 de octubre de 2008, e inscrita a fojas 40 número 31 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Calbuco, en los siguientes términos: Lucio Álvaro Almonacid Calbucura cede a Matías Eduardo Almonacid Miranda, quien compra y adquieren para sí, el 100% de los derechos sociales de que es titular, equivalentes al 30% del capital social, en los términos y condiciones establecidos en escritura extractada. Conformado nuevo número de socios, se modifica cláusula tercera de escritura de constitución original, referida al capital y los aportes, en el siguiente sentido: /Uno/.- El capital se mantiene en la suma de cinco millones de pesos; /Dos/.- Se modifican los aportes efectuados: socio José Salomón Almonacid Calbucura, participa del 70% de los derechos sociales, y que se encuentra pagados y enterados en la caja social; y socio Matías Eduardo Almonacid Miranda participa del 30% de los derechos sociales, y que se encuentra pagados y enterados en la caja social, en virtud de cesión de derechos. /Tres/.- La distribución de pérdidas y utilidades, serán repartidas y soportadas por los socios a prorrata de sus cuotas de participación. En lo no modificado quedan planamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social original. Capital constitutivo $5.000.000.-. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 22 de Mayo de 2024.- Autorizado Electrónicamente.- Puerto Montt 25-06-2024.