INVERSIONES ROMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2024
- Notario
- PABLO ANDRES EINSEDENCHER BERTIN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Osorno
- Duración
- 5 años contados fecha de escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extran- jeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; b) Explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la lechería, crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; y c) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, o ejecutar todos los actos que sean convenientes y necesarios para cumplir eficazmente los objetivos sociales o que se relacionen con los giros principales de los negocios señalados o que los complementen directa o directa- mente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EINSEDENCHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins N° 691, certifica: por escritura publica hoy, ante mí, RODRIGO ALEJANDRO KAUAK O RYAN, y MARIA EUGENIA VILLARROEL PINUER, ambos domiciliados calle O’Higgins 580. Oficina 9, Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: INVERSIONES ROMA LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos e instituciones publicas y privadas, el nombre de fantasía ROMA LIMITADA. Domicilio: Osorno, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en cualquier localidad o ciudad del país. Administración y uso razón social: Ambos socios conjunta o indistintamente amplias facultades clausula séptima pacto social. Capital: $1.000.000.- socios enteran siguiente proporción: Rodrigo Alejandro Kauak O´Ryan, $500.000.- este acto dinero en efectivo, correspondiente 50% capital social y doña María Eugenia Villarroel Pinuer, $500.000.- este acto dinero en efectivo, correspondiente 50% capital social. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extran- jeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; b) Explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la lechería, crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo; y c) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, o ejecutar todos los actos que sean convenientes y necesarios para cumplir eficazmente los objetivos sociales o que se relacionen con los giros principales de los negocios señalados o que los complementen directa o directa- mente. Duración: 5 años contados fecha de escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestaré su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno, 19 Junio 2024.