DEMAFRONT SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $347.232.640 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, de doña VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287. Certifica: Con fecha 17 de junio de 2024, Rep N° 6622-2024, se redujo a escritura pública otorgada ante mí, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DEMAFRONT SpA, celebrada en esta ciudad el día 28 de mayo de 2024, acordándose: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $347.232.640.- (trescientos cuarenta y siete millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos) , esto es, desde la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), el cual se encuentra dividido y representado en 10.000.- acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, a la cantidad de $348.232.640.- (trescientos cuarenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos).- , ello mediante la emisión de: (i) 862 nuevas acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que representarán un valor de colocación total acumulado de $346.282.640.- (trescientos cuarenta y seis millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos), (ii) 550 nuevas acciones Serie ESOP A, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, a ser destinadas a la implementación de un plan de compensación a ejecutivos y que representarán un valor de colocación total acumulado de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), y (iii) 400 nuevas acciones Serie ESOP B, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, a ser destinadas a la implementación de un plan de compensación a ejecutivos y que representarán un valor de colocación total acumulado de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos); (ii) Modificar el número de directores de la Sociedad de 3 a 5; (iii) Modificar los estatutos sociales reemplazando los artículos sexto y decimo primero permanentes y el artículo primero transitorio, por nuevos artículos quinto y décimo permanentes y artículo primero transitorio, respectivamente, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de $348.232.640 (trescientos cuarenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta), el cual se encuentra dividido y representado en 11.812 (once mil ochocientas doce) acciones, de las cuales (i) 10.862 (diez mil ochocientas sesenta y dos) son acciones, nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal, (ii) 550 (quinientas cincuenta) son acciones Serie ESOP A, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, y (iii) 400 (cuatrocientas) son acciones Serie ESOP B, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias.”. “Artículo Décimo: La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 miembros. En la primera reunión que se celebre después de la Junta de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de su seno un Presidente, que lo será también de la Sociedad. En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidente, hará sus veces otro director elegido por la mayoría de los restantes.”. “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad será la suma de $348.232.640 (trescientos cuarenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta), el cual se encuentra dividido y representado en 11.812 (once mil ochocientas doce) acciones, de las cuales (i) 10.812 (diez mil ochocientas sesenta y dos) son acciones, nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal, (ii) 550 (quinientas cincuenta) son acciones Serie ESOP A, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, y (iii) 400 (cuatrocientas) son acciones Serie ESOP B, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: a) 10.000 (diez mil)acciones, nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal que han sido suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, b) 862 (ochocientas sesenta y dos) acciones, nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal que quedan pendientes de ser suscritas y pagadas, y deberán serlo en el plazo máximo de 5 años contados desde el 28 de mayo de 2024, debiendo al efecto ser pagadas en dinero u otros bienes, capitalización de créditos y a través del aporte de Know how, activos digitales u aportes de bienes valorizados en conformidad a la ley o estos estatutos, c) 550 (quinientas cincuenta) son acciones Serie ESOP A, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal que quedan pendientes de ser suscritas y pagadas, y deberán serlo en el plazo máximo de 10 años contados desde el 28 de mayo de 2024, debiendo al efecto ser pagadas en dinero u otros bienes, capitalización de créditos y a través del aporte de Know how, activos digitales u aportes de bienes valorizados en conformidad a la ley o estos estatutos, y d) 400 (cuatrocientas) son acciones Serie ESOP B, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que carecen del derecho a voto que quedan pendientes de ser suscritas y pagadas, y deberán serlo en el plazo máximo de 10 años contados desde el 28 de mayo de 2024, debiendo al efecto ser pagadas en dinero u otros bienes, capitalización de créditos y a través del aporte de Know how, activos digitales u aportes de bienes valorizados en conformidad a la ley o estos estatutos.”. (iv) Otorgamiento de texto refundido, actualizado y sistematizado de los estatutos sociales; (v) Adoptar todos los demás acuerdos que se requieran para llevar a efecto las decisiones y reforma de los estatutos que se acuerden por la Junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. En Santiago, 19 de junio de 2024.