INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS TRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2024, otorgada ante mí, doña Mónica Weisner Horowitz, la sociedad Inversiones Latinas S.A., don Alejandro Ergas Weisner, la sociedad Inversiones Botanic S.A., don Eduardo Ergas Weisner, y la sociedad Inversiones Cifco S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf 99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA TERRA AUSTRALIS TRES LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 1.595 N°992 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (1) Materializaron las donaciones de plena propiedad de derechos sociales de la Sociedad, indicadas en la escritura extractada, ratificando los donantes su intención de donar y aceptando los donatarios los derechos sociales donados. (2) En virtud de las donaciones de derechos sociales referidas en el número (1) precedente, ingresaron como socios a la Sociedad don Ian Isaac Ergas Kaplun, doña Alana Sofía Ergas Kaplun, doña Naya Leah Ergas Kaplun, don Oliver Isaac Ergas López, doña Pascale Mónica Ergas López, y doña Javiera Sofía Ergas López, con el consentimiento expreso de los demás socios. (3) Como consecuencia de lo anterior, doña Mónica Weisner Horowitz, la sociedad Inversiones Latinas S.A., don Alejandro Ergas Weisner, la sociedad Inversiones Botanic S.A., don Eduardo Ergas Weisner, la sociedad Inversiones Cifco S.A., don Ian Isaac Ergas Kaplun, doña Alana Sofía Ergas Kaplun, doña Naya Leah Ergas Kaplun, don Oliver Isaac Ergas López, doña Pascale Mónica Ergas López, y doña Javiera Sofía Ergas López, todos domiciliados para estos efectos en avenida El Golf 99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, modificaron sus estatutos, reemplazando íntegramente el artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de dieciséis millones quinientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cinco pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: i) Inversiones Cifco S.A. ha aportado y pagado la cantidad de tres millones doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente al diecinueve coma setenta y nueve por ciento del capital y de los derechos sociales; ii) Inversiones Botanic S.A. ha aportado y pagado la cantidad de tres millones doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente al diecinueve coma setenta y nueve por ciento del capital y de los derechos sociales; iii) Inversiones Latinas S.A. ha aportado y pagado la cantidad de tres millones doscientos setenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente al diecinueve coma setenta y nueve por ciento del capital y de los derechos sociales; iv) doña Mónica Weisner Horowitz ha aportado y pagado la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y cinco pesos, equivalente al cero coma cero cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; v) don Alejandro Ergas Weisner , ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, equivalente al cero coma treinta y cuatro por ciento del capital y de los derechos sociales; vi) don Eduardo Ergas Weisner, ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos, equivalente al cero coma treinta y cuatro por ciento del capital y de los derechos sociales; vii) don Ian Isaac Ergas Kaplun, ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; viii) doña Alana Sofía Ergas Kaplun, ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; ix) doña Naya Leah Ergas Kaplun, ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; x) don Oliver Isaac Ergas López, ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; xi) doña Pascale Mónica Ergas López, ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales; y, xii) doña Javiera Sofía Ergas López ha aportado y pagado la cantidad de un millón ciento dos mil veintinueve pesos, equivalente al seis coma sesenta y cinco por ciento del capital y de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización Santiago, 27 de mayo de 2024.