SOCIEDAD DE PROFESIONALES VALLE VOLCANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Repertorio
- 5238-2024
- Notario
- Felipe San Martin Schroder
- Oficio
- Segunda Notaria de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- tres años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
Es la prestación de servicios profesionales de inspección técnica de viviendas, de edificación en altura, de infraestructura vial, de infraestructura sanitaria y de obras de arquitectura en general, pudiendo realizar cualquier otro acto o servicio que derive de la naturaleza de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a la socia doña DANIELA ALEJANDRA VARGAS OJEDA con las facultades que se indican en escritura. CAPITAL SOCIAL es la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña DANIELA ALEJANDRA VARGAS OJEDA, la cantidad de $2.700.000.- (dos millones setecientos mil pesos) que corresponde al noventa por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don FLORENTINO JOAQUIN URIBE SAAVEDRA, la cantidad de $300.000.- (trescientos mil pesos) que corresponde al diez por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe San Martin Schroder, Notario Público de la Segunda Notaria de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta cuatrocientos setenta y ocho, certifica: que por escritura pública, de fecha 18 de junio 2024 Repertorio N° 5238-2024, doña DANIELA ALEJANDRA VARGAS OJEDA, domiciliada en Pasaje 5, casa 30, Condominio Alto Del Bosque, Valle Volcanes, de la ciudad y comuna de Puerto Montt y don FLORENTINO JOAQUIN URIBE SAAVEDRA, domiciliado en Baquedano N°1085, de la ciudad y comuna de Lonquimay, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES VALLE VOLCANES LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “VALLE VOLCANES LTDA.”, que la obligará misma manera que razón social. OBJETO: Es la prestación de servicios profesionales de inspección técnica de viviendas, de edificación en altura, de infraestructura vial, de infraestructura sanitaria y de obras de arquitectura en general, pudiendo realizar cualquier otro acto o servicio que derive de la naturaleza de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL corresponderá a la socia doña DANIELA ALEJANDRA VARGAS OJEDA con las facultades que se indican en escritura. CAPITAL SOCIAL es la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña DANIELA ALEJANDRA VARGAS OJEDA, la cantidad de $2.700.000.- (dos millones setecientos mil pesos) que corresponde al noventa por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don FLORENTINO JOAQUIN URIBE SAAVEDRA, la cantidad de $300.000.- (trescientos mil pesos) que corresponde al diez por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. DURACIÓN: tres años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt 18 de junio del año 2024.-