MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CHAPUCO LIMITADA

RUT 77577508-4 CVE 2510035
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de mayo de 2024
Notaría
Puerto Varas
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de mayo de 2024
Repertorio
899/2024
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP
Domicilio
Puerto Varas
Duración
Indefinida

Objeto social

/a) El desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, para efectos de lo cual podrá adquirir, arrendar, celebrar contratos de leasing, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago y)o enajenar a cualquier título bienes inmuebles, sean estos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; /b) La división, subdivisión, loteo, parcelación, urbanización y)o construcción por sí o por terceros, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de inmuebles, propios o ajenos, sea que ellos se encuentren situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural o agrícola; c) La intermediación o corretaje de bienes inmuebles, la búsqueda y gestión de financiamiento para proyectos inmobiliarios; d) La prestación de toda clase de consultorías y asesorías en materias inmobiliarias, financieras, administrativas y comerciales; /e) La ejecución y construcción de todo tipo de obras civiles, edificios, casas, caminos, por cuenta propia o ajena; /f) En general, la ejecución y realización de todas aquellas actividades vinculadas, sea en forma directa o indirecta, con el rubro inmobiliario, para efectos de lo cual podrá invertir en todo tipo de títulos, derechos, acciones, títulos de crédito, de deuda, capital o efectos de comercio y participar en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, como asimismo la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos señalados precedentemente, y /g) cualquier otra actividad que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 30/05/2024, repertorio N°899/2024, ante mí, los socios de la sociedad Inversiones Chapuco Limitada, inscrita a fojas 81, número 70 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2024 (la “Sociedad”), acordaron: (a) Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, quedando del modo que sigue: Nombre: Inversiones Chapuco SpA. Duración: Indefinida. Domicilio: Puerto Varas sin perjuicio de oficinas o sucursales otras ciudades país o extranjero. Objeto: /a/ El desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, para efectos de lo cual podrá adquirir, arrendar, celebrar contratos de leasing, comprar, vender, permutar, dar o recibir en pago y/o enajenar a cualquier título bienes inmuebles, sean estos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; /b/ La división, subdivisión, loteo, parcelación, urbanización y/o construcción por sí o por terceros, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de inmuebles, propios o ajenos, sea que ellos se encuentren situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural o agrícola; c) La intermediación o corretaje de bienes inmuebles, la búsqueda y gestión de financiamiento para proyectos inmobiliarios; d) La prestación de toda clase de consultorías y asesorías en materias inmobiliarias, financieras, administrativas y comerciales; /e/ La ejecución y construcción de todo tipo de obras civiles, edificios, casas, caminos, por cuenta propia o ajena; /f/ En general, la ejecución y realización de todas aquellas actividades vinculadas, sea en forma directa o indirecta, con el rubro inmobiliario, para efectos de lo cual podrá invertir en todo tipo de títulos, derechos, acciones, títulos de crédito, de deuda, capital o efectos de comercio y participar en toda clase de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, como asimismo la ejecución de todos los actos, contratos y convenciones necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos señalados precedentemente, y /g/ cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 8.000.000 pesos, dividido en 8.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga como sigue: (i) JORGE IGNACIO SAAVEDRA STANGE, suscribe y paga 2.000 acciones por un valor total de dos millones de pesos; (ii) JOAQUÍN JOSÉ VIAL MARÍN, suscribe y paga 2.000 acciones por un valor total de dos millones de pesos; (iii) HANS ALBERT HOLZHAUER BAEZA, suscribe y paga 2.000 acciones por un valor total de dos millones de pesos, (iv) y NICOLÁS ARÁNGUIZ SANTIAGO, suscribe y paga 2.000 acciones por un valor total de dos millones de pesos, cuyos valores pagan los socios en este acto mediante el aporte que efectúan a la Sociedad de la totalidad de los derechos sociales que a cada uno de ellos correspondía en la sociedad objeto de transformación en este acto, de manera que la sociedad pasa a ser propietaria de la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad que es objeto de transformación para todos los efectos legales. (b) Dividir la sociedad Inversiones Chapuco SpA con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada, en base al Balance de División, constituyéndose cuatro nuevas sociedades por acciones, y conservando la sociedad Inversiones Chapuco SpA, como continuadora legal, su razón social, objeto social y sus estatutos, con las solas modificaciones indicadas en la referida escritura; (c) Aprobar la reforma de estatutos, en cuanto a disminuir el capital de Inversiones Chapuco SpA en el mismo monto asignado como capital a las nuevas sociedades, quedando el capital de ésta en $5.307.400, sustituyéndose por tanto el artículo quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones trescientos siete mil cuatrocientos pesos, dividido en ocho mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de conformidad a lo expresado en el Artículo Primero Transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital social de Inversiones Chapuco SpA, ascendente a la suma de cinco millones trescientos siete mil cuatrocientos pesos, dividido en 8.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, es íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) JORGE IGNACIO SAAVEDRA STANGE, suscribe y paga 2.000 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, mediante los aportes efectuados por éste a INVERSIONES CHAPUCO LIMITADA con ocasión de la transformación de la misma; (ii) JOAQUÍN JOSÉ VIAL MARÍN, suscribe y paga 2.000 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, mediante los aportes efectuados por éste a INVERSIONES CHAPUCO LIMITADA con ocasión de la transformación de la misma; (iii) HANS ALBERT HOLZHAUER BAEZA, suscribe y paga 2.000 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, mediante los aportes efectuados por éste a INVERSIONES CHAPUCO LIMITADA con ocasión de la transformación de la misma, (iv) y NICOLÁS ARÁNGUIZ SANTIAGO, suscribe y paga 2.000 acciones, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, mediante los aportes efectuados por éste a INVERSIONES CHAPUCO LIMITADA con ocasión de la transformación de la misma.”; y (d) Aprobar los estatutos de las nuevas sociedades Inversiones VB SpA, La Murta SpA, Balto SpA, e Inversiones Patagonia Norte SpA, que nacen producto de la división acordada, cuyos estatutos se extractan por separado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 17 de junio de 2024.-