MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CANMOR LIMITADA

RUT 76265949-2 CVE 2509689
Fecha instrumento
28 de mayo de 2024
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2024
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: Que por escritura pública de fecha hoy, ante mí, los socios de INVERSIONES CANMOR LIMITADA, (la Sociedad), Rut N°76.265.949-2, inscrita a fojas 10 vuelta número 10 del Registro de Comercio del año 2013, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin, modificaron Sociedad en lo siguiente: Uno. Socio don REMIGIO CANDIA MORALES, (el cedente), domiciliado en Gran Avenida N° 1005, Parcela 32, Condominio Santa Adriana, comuna de Paine, Región Metropolitana, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad, ascendentes a un 16% de los derechos sociales, al socio don PEDRO JUAN CANDIA MORALES, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio y condiciones señalados en escritura extractada, retirándose el cedente de la Sociedad. Dos. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales precitada, los actuales y únicos socios de la Sociedad: los señores don Pedro Juan Candia Morales, doña Eliana del Pilar Acevedo Mallea, don Alejandro Candia Morales, doña Patricia Humilde Candia Morales y don Manuel Eugenio Candia Morales, modifican cláusula del capital social de los estatutos, que queda como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) don PEDRO JUAN CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de trescientos sesenta mil pesos, que representa el treinta y seis por ciento del capital social; B) doña ELIANA DEL PILAR ACEVEDO MALLEA, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; C) don ALEJANDRO CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; D) doña PATRICIA HUMILDE CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; E) don MANUEL EUGENIO CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 28 de Mayo de 2024.