INVERSIONES CANMOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2024
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: Que por escritura pública de fecha hoy, ante mí, los socios de INVERSIONES CANMOR LIMITADA, (la Sociedad), Rut N°76.265.949-2, inscrita a fojas 10 vuelta número 10 del Registro de Comercio del año 2013, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin, modificaron Sociedad en lo siguiente: Uno. Socio don REMIGIO CANDIA MORALES, (el cedente), domiciliado en Gran Avenida N° 1005, Parcela 32, Condominio Santa Adriana, comuna de Paine, Región Metropolitana, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad, ascendentes a un 16% de los derechos sociales, al socio don PEDRO JUAN CANDIA MORALES, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, en el precio y condiciones señalados en escritura extractada, retirándose el cedente de la Sociedad. Dos. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales precitada, los actuales y únicos socios de la Sociedad: los señores don Pedro Juan Candia Morales, doña Eliana del Pilar Acevedo Mallea, don Alejandro Candia Morales, doña Patricia Humilde Candia Morales y don Manuel Eugenio Candia Morales, modifican cláusula del capital social de los estatutos, que queda como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A) don PEDRO JUAN CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de trescientos sesenta mil pesos, que representa el treinta y seis por ciento del capital social; B) doña ELIANA DEL PILAR ACEVEDO MALLEA, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; C) don ALEJANDRO CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; D) doña PATRICIA HUMILDE CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social; E) don MANUEL EUGENIO CANDIA MORALES, entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social la suma de ciento sesenta mil pesos, que representa el dieciséis por ciento del capital social. De esta manera, el capital social se encuentra íntegramente pagado e ingresado a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 28 de Mayo de 2024.