CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMUNIDAD AHIMSA SpA

CVE 2509020

Instrumento

Notario
VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad

Sociedad

Domicilio
En la escritura de Constitución se estableció erróneamente que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad, Suplente de la Titular doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, según Decreto Económico del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número ciento dos en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veinticuatro, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de la ciudad de Pichilemu, ante mi doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS, cedula de identidad número diez millones ochocientos noventa y ocho mil noventa y seis guion seis, quien declara ser chilena, divorciada, abogada, en representación según se acreditó de doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ GALAZ, cedula de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis guion cero, chilena, soltera, diseñadora; de don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARIAS, cedula de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro guion tres, chileno, conviviente civil, artista y diseñador gráfico; de doña RUBY CRISTINA REYES QUEZADA, cedula de identidad número nueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno guion ocho, chilena, casada, peluquera y de doña CATALINA MELNICK SAINTE-MARIE, cedula de identidad número trece millones ochocientos treinta y un mil setenta y seis guion cero, chilena, soltera, profesora de danza, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Comercio número mil ochocientos veinte, Playa Hermosa, Pichilemu, que firmaron una escritura de saneamiento, rectificación y enmienda de constitución sociedad por acciones de la Sociedad Comunidad AHIMSA SpA, en la que se indica que ANTECEDENTES: Uno) Mediante escritura Pública de Constitución de Sociedad SpA de fecha trece de mayo del dos mil veinticuatro, firmada ante la Notaría pública de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, en adelante la Escritura de Constitución, doña ROSA DEL CARMEN DÍAZ GALAZ ya individualizada, don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARIAS ya individualizado y debidamente representado por doña JAVIERA MARÍA FERNANDA DE LA VEGA REYES, doña RUBY CRISTINA REYES QUEZADA ya individualizada y doña CATRALINA MELNICK SAINTE-MARIE, debidamente representada por doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS, ambas ya individualizadas, acordaron formar una Sociedad por Acciones, la cual se rige por los Estatutos que se establecieron en la Escritura de Constitución y por las normas establecidas en el párrafo octavo, Libro Segundo, Título Séptimo del Código de Comercio y, en aquello que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Dos) En la escritura de Constitución se estableció el nombre de la sociedad el cual es SOCIEDAD COMUNIDAD AHIMSA SPA indistintamente “COMUNIDAD AHIMSA SPA”, con la que obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social. Tres) En la escritura de Constitución se estableció el objeto de esta sociedad el cual es la realización, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de negocios inmobiliarios, mobiliarios o de inversión en general, comprendiendo especialmente en el objeto el corretaje de propiedades, la compraventa, permuta , arrendamiento, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, vehículos motorizados, derechos, acciones, bonos, valores y cualquier otro título y efecto de comercio, otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. y actividades de camping y de parques para casas rodante, así como la prestación de servicios de cualquier tipo y clase y/o productos afines con el rubro, así como todo otro que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que los socios estimen como necesario y sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos estatutos. Cuatro) En la escritura de Constitución se estableció la duración de la Sociedad como indefinida. Cinco) En la escritura de Constitución se estableció el Capital y Acciones el cual es la cantidad de cuarenta y dos millones quinientos mil pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. La que se conforma según lo establecido en la Escritura de Constitución. Domicilio. En la escritura de Constitución se estableció erróneamente que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero, en condiciones que lo que se quiso señalar es que el domicilio de la Sociedad sería la comuna de Pichilemu sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. SEGUNDO) SANEAMIENTO, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA: A través del presente instrumento la compareciente doña CLAUDIA ISABEL CRAIG PALACIOS con el debido mandato viene en sanear, rectificar y enmendar la comuna y provincia del domicilio de la sociedad, que por un error involuntario se señaló como la provincia de Paredones, de tal manera que donde se indicó que el domicilio de la Sociedad sería la provincia de Paredones sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero, debe decir: el domicilio de la Sociedad será la comuna de Pichilemu sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Pichilemu, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. En todo lo demás se mantiene plenamente vigente lo establecido en la Escritura de Constitución. Pichilemu a diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro.